STSJ Aragón , 26 de Diciembre de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:3330
Número de Recurso254/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 254 del año 1998 SENTENCIA N° 1019 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiséis de diciembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 254/1998, seguido entre partes, como demandante, CARPINTERIA SANCHO S.A., representada por la Procurador, Dña. Inmaculada Isiegas Gerner y defendida por la Letrado, Dña. Begoña Castilla Cartiel; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 30 de octubre de 1997, desestimando la reclamación económico - administrativa número 50/417/96, contra liquidación por el IVA, ejercicio 1992.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 2.001.621 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 17 de marzo de 1998, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR y, en consecuencia, el acta del IVA, ejercicio 1992, y, en cualquier caso, se anule la sanción impuesta, con imposición de costas a la Administración demandada junto con la condena a abonar los gastos producidos por la constitución de aval y su mantenimiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 19 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando la reclamación económico- administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse la liquidación practicada por la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la provincia por el IVA correspondiente a 1992, derivada de acta de disconformidad de fecha 29 de noviembre de 1995, incoada a la actora, empresa dedicada a la fabricación en serie de piezas de carpintería, de cuya liquidación resultó una deuda tributaria -de 2.001.621 pesetas, de las que 489.981 correspondieron a cuota - resultante de una minoración del IVA soportado con ocasión de la adquisición proindiviso de unos locales sitos en Tudela (Navarra), que, la demandante se había deducido en su integridad (4.395.112 pesetas) del IVA soportado en el ejercicio de su actividad-, 173.520 pesetas a intereses de demora y 1.338.120 pesetas a sanción.

SEGUNDO

La Sociedad demandante fundamenta este recurso jurisdiccional en la aplicación de los artículos 30 y 32.3 de la Ley del...

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