STSJ Comunidad Valenciana 588/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2466
Número de Recurso2602/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución588/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2602/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 588/2007

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto el recurso interpuesto por D. Lázaro, representado por la Procuradora Doña MARIA JOSÉ MAZÓN ESTEVE, y defendido por Letrado, contra Resolución del TEARV de 30-6-05 por la que se desestima la reclamación nº NUM000 entablada frente a resolución de 3-7-02 del Inspector Jefe de la AEAT, Delegación de Castellón por la que se confirma -salvo una ligera variación en cuanto a intereses de demora- acta de disconformidad anterior, sobre IVA ejercicios 1997 a 2000; y se estima la nº NUM001 sobre sanción por infracción grave, habiendo sido parte demandada el TEARV representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21-6-2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso Resolución del TEARV de 30-6-05 por la que se desestima la reclamación nº NUM000 entablada frente a resolución de 3-7-02 del Inspector Jefe de la AEAT, Delegación de Castellón por la que se confirma -salvo una ligera variación en cuanto a intereses de demora- acta de disconformidad anterior, sobre IVA ejercicios 1997 a 2000; y se estima la nº NUM001 sobre sanción por infracción grave.

En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:

-que en su día formuló consulta a la Dº General de Tributos al objeto de conocer el régimen de tributación aplicable a la adquisición de vehículos de turismo usados en Alemania a particulares y a empresarios y o profesionales, revendiéndolos posteriormente en España.

-que en contestación a la misma se le indicó que en aplicación del art. 13.1 de la L. 37/92 del IVA, si el vehículo usado después se transmitía en España, provenía de un empresario alemán en régimen de franquicia, es decir, sujeto a su régimen especial de IVA, y no tenía la condición de bien de inversión, esa operación intracomunitaria no se sujetaba a IVA, y, por lo tanto la entrega subsiguiente se sujetaba a REBU (Art. 135.1 LIVA ).

En el resto de supuestos sí se sujetaba a Régimen General, es decir, cuando se compraba en Alemania a un particular o a un empresario que había adquirido el vehículo como bien de inversión.

-que con base a dicha consulta procede, creyendo que actúa correctamente, si bien fue objeto de actuaciones inspectoras y se levantó Acta en 4-6-02 (ejercicios 1997 a 2000) por importe de 109.421.35 E, por entender que la tributación procedente era en régimen general (no en REBU).

-confirmada dicha Acta por el Inspector Jefe (salvo ligeras divergencias en tema de intereses), entabló reclamación económico- administrativa, que fue desestimada.

La demandada sostiene la conformidad a derecho del acto impugnado.

SEGUNDO

Dispone el Art. 135 de la L. 37/92 sobre Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección,

"Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este capítulo a las siguientes entregas de bienes:

  1. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

    Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

    Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviese para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.

    Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º, de esta Ley.

    Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

  2. Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor.

  3. Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91, apartado uno, números 4 y 5, de esta Ley.

    Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley.

    Tres. No será de aplicación el régimen especial regulado en este capítulo a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos en el número 2º del artículo 13 cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de la presente Ley ".

    Y el 136 sobre concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor, indica:

    "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:

    1. Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

      No tienen la consideración de bienes usados:

      Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.

      Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.

    2. Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:

      Cuadros, «collages» y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701 ).

      Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC 9702 00 00 ).

      Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00 ).

      Tapicerías (código NC 5805 00 00 ) y textiles murales

      (código NC 6304 00 00 ) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.

      Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.

      Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería.

      Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.

    3. Objetos de colección, los bienes enumerados a continuación:

      Sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal (código NC 9704 00 00 ).

      Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático (código NC 9705 00 00 ).

    4. Antigüedades, los objetos que tengan más de cien años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección (código NC 9706 00 00 ).

    5. Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.

      También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.

      Dos. En ningún caso se aplicará este régimen especial al oro de...

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