STSJ Asturias , 4 de Mayo de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:1974
Número de Recurso1672/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.672/97 RECURRENTE: D. Germán PROCURADOR: D. TEODORO ERRASTI ROJO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 442/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.672 del año 1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Teodoro Errasti Rojo, en nombre y representación de D. Germán , con domicilio en la C/

DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 G, y con la dirección del Letrado D. Juan Bautista Fernández Fidalgo; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de enero de 1997, dictada en la reclamación 940/95, que desestima la reclamación interpuesta contra liquidación girada derivada de Acta de Inspección A-02 emitida en disconformidad n° NUM002 concepto IVA, ejercicio 1989, importe 4.134.819 ptas., incluidos intereses de demora y sanción, en el sentido de confirmar la liquidación practicada y reducir la sanción impuesta para fijarla en el 60 por 100. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de noviembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare que las resoluciones impugnadas dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el 17 de enero de 1997 (reclamación n° 970/95) y por la Oficina Técnica de Inspección de la Agencia Tributaria de Oviedo, de fecha 28 de octubre de 1994, sobre liquidación girada al recurrente del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1989, derivada del Acta de disconformidad núm. NUM002 , no son conformes a Derecho por lo que han de ser anuladas, dejándolas sin ningún valor ni efecto, con obligación de dicha Inspección Tributaria de practicar nueva liquidación al recurrente por el concepto impositivo y ejercicio mencionados, mediante el régimen de estimación indirecta de bases tributarias para la determinación de las cuotas a ingresar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1989, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cuantas consecuencias se...

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