STSJ Castilla y León , 29 de Abril de 2005

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2005:2283
Número de Recurso781/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00822/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0103009 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. SOCIEDAD ANONIMA LA CERAMICA Representante:

Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº822 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 24 de noviembre de 1999 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm.47/810/96 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de enero de 1996 por el que se practica liquidación por importe total de 4.405.834 pesetas, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1993.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA CERÁMICA S.A., representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Luis Ortiz de Lanzagorta Álvarez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la Resolución impugnada contraria a Derecho y, por ende, anulándola totalmente, así como los actos administrativos de los que trae causa, especialmente el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Valladolid, de 8 de febrero de 1996. Se declare expresamente (por lo que se refiere a los extremos investigados) que la declaración-liquidación presentada en su día por la Sociedad y referida al Impuesto sobre el valor añadido del año 1993 es correcta y conforme con el ordenamiento jurídico.

Subsidiariamente, se ordene al Excmo. Ayuntamiento de Valladolid que emita factura con explicitación de los costes de urbanización satisfechos y las cuotas de IVA soportadas y en la que se cumplan todos los requisitos formales exigidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. En caso de prosperar este recurso, se ordene la devolución de los ingresos indebidos y los intereses legales que correspondan por el tiempo transcurrido durante la substanciación de la vía contencioso-administrativa.

Asimismo se reconozca el derecho de la entidad recurrente a ser reintegrado del coste del aval constituido para garantizar la suspensión de la liquidación impugnada en la vía económico-administrativa.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se declararon los autos conclusos y se señaló para votación y fallo el día 21 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil La Cerámica S.A. la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de 24 de noviembre de 1999 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm.47/810/96 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -en adelante AEAT- de 27 de enero de 1996 por el que se practica liquidación por importe total de 4.405.834 pesetas, por el Impuesto sobre el Valor Añadido -en adelante IVA-, ejercicio 1993.

Para la resolución de este...

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