STSJ País Vasco , 14 de Mayo de 2004

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2004:970
Número de Recurso1985/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO M° 1985/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 524/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1985/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de fecha 9 de marzo de 1998, dictada por la Viceconsejería de Comercio y Consumo del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 18 de diciembre de 1997 imponiendo una sanción de 499.000 pesetas por infracción del artículo 8.2 de la Ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista .

Son partes en dicho recurso; como recurrente BILBAO BIZKAIA KUTXA representado por la Procuradora DNA. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado D. MANUEL TAMARILLO VICARIO.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES actuando en nombre y representación de BILBAO BIZKAIA KUTXA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 9 de marzo de 1998, dictada por la

Viceconsejería de Comercio y Consumo del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 18 de diciembre de 1997 imponiendo una sanción de 499.000 pesetas por infracción del articulo 8.2 de la Ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ; quedando registrado dicho recurso con el número 1985/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 499.000 pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime íntegramente la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/05/04 se señaló el pasado día 13/05/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad BILBAO BIZKAIA KUTXA, se interpone el presente recurso contencioso administrativo número 1985/98 contra la Resolución de fecha 9 de marzo de 1998, dictada por la Viceconsejería de Comercio y Consumo del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 18 de diciembre de 1997 imponiendo una sanción de 499.000 pesetas por infracción del articulo 8.2 de la Ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista Ejerce como motivos impugnatorios los siguientes: 1º) Incompetencia del órgano sancionador. 2º)

Inexistencia de infracción.

Por su parte, la Administración interesa se dicte sentencia por la que se desestime el recurso planteado.

SEGUNDO

Son hechos que han quedado acreditados en el presente procedimiento que en virtud de denuncia formulada por el Consejo Empresarial de Comercio de Vizcaya frente a diversas entidades de crédito se giró visita de inspección a las mismas por parte de los servicios competentes de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco, recogiendo en la entidad recurrente, diversos folletos publicitarios de productos y servicios en los que por una imposición de 575.000 pesetas a plazo de un año se obtenía como retribución en especie diversos productos que se especificaban en los folletos informativos.

En los mismos folletos informativos se preveía que sí la oferta no le satisface, puede contratar estos importes con una retribución monetaria de un TAE del 3,5%.

TERCERO

El primer motivo impugnatorio se refiere a la incompetencia del órgano sancionador para la imposición de la sanción.

El motivo debe ser desestimado toda vez que en materia de derecho sancionador no rige ninguna especialidad por razón de la persona infractora, esto es, el hecho de que una infracción la cometa una entidad de...

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