STSJ Castilla y León 372/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2008:2869
Número de Recurso245/2007
Número de Resolución372/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso número 245/07, interpuesto por D. Luis Alberto representado por el Procurador SRA. CAROLINA APARICIO AZCONA y defendido por el Letrado SR. EMILIO BOCIGAS AGUILERA, contra Resolución del TEAR DE C. Y L. SALA DE BURGOS, de 26/04/07, reclamación NUM000 , P.A., sobre IVA, sanción, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16/07/2007 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18/10/07, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " estimando en todas sus partes el presente recurso, se acuerde la no procedencia del acto administrativo dictado por el Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos por el que se le impone una sanción tributaria a la persona que represento, en base a los motivos alegados anteriormente."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 3/12/07, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de septiembre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de abril de 2007 por la que sedesestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos de 5 de octubre de 2006 de imposición de sanción por infracción tributaria grave, por importe de 682,91 euros derivada de la liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2000.

Alega el recurrente que la resolución recurrida es contraria a derecho en la medida en que no tiene en cuenta que la conducta del recurrente es fruto de una interpretación razonable de la norma que excluye la culpabilidad, sin que este debidamente motivada, imputando a la resolución del TEAR una incongruencia omisiva al no dar respuesta a la alegación de falta de motivación de la resolución sancionadora, así como que no concurren las circunstancias precisas para aplicar el criterio de ocultación

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por recurrente exige partir de los datos que obran en el expediente. Así resulta que la resolución sancionadora recurrida trae causa del acta de inspección levantada en disconformidad con el número NUM001 con fecha 17 de febrero de 2006, y ratificada previa presentación de alegaciones por el recurrente con fecha 3 de marzo de 2006, por el inspector jefe de la unidad de módulos mediante acuerdo de 7 de abril de 2006, de la que resulta en lo que ahora nos interesa que en relación al periodo al que se contraen las presentes actuaciones y al concepto tributario de impuesto sobre el valor añadido, no se han exhibido libros registros; el obligado tributario se dio de alta en el IAE en Burgos, el 12 de junio de 2000 y se dio de baja el 26 de junio de 2000 en la actividad de instalaciones y montajes excepto fontanería frío calor y acondicionamiento de aire, epígrafe 504.1. Siendo la actividad concreta la de instalaciones de energía solar.

Que por el concepto y periodo indicado así como respecto a la actividad de referencia, presentó la declaración trimestral correspondiente a los trimestres 2º y 4º, pero no la correspondiente al 1º y 3º de 2000

Poniendo de manifiesto que, tal y como se desprende de la diligencia levantada con fecha 29 de noviembre de 2005, así como del informe preceptivo que se acompaña, resulta que el obligado tributario ejerce la actividad durante todo el año y no solamente en los períodos en los que consta dado de alta en el IAE.

En el citado acta se recoge los datos base a efectos del cálculo de las cuotas trimestrales de IVA, a saber, en cuanto al número de unidades por personal no asalariado, 1, y, en cuanto al porcentaje para el cálculo de la cuota trimestral de la referida actividad sea 9%.

En el acuerdo de aprobación de la liquidación se hace constar expresamente como el tiempo preceptivo dedicado a la actividad debe incluir no sólo el período de tiempo en que se realiza la emisión de facturas sino también todo el tiempo dedicado a las diferentes tareas que son necesarias para la realización de la actividad, como son la instalación, el proyecto, la captación de clientes, el aprovisionamiento de materiales, así como la gestión administrativa las tareas de dirección organización y planificación y en general las inherentes a la titularidad la misma. Además se ha de tener en cuenta que el recurrente publicita su actividad de modo permanente en medios de comunicación y mediante el rótulo de su vehículo por lo que se considera que la actividad es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR