STSJ Cataluña 425/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:3730 |
Número de Recurso | 871/2002 |
Número de Resolución | 425/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 425
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.
MAGISTRADOS
D. ANA Mª APARICIO MATEO.
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 871/2002, interpuesto por CARTEXPRES, S.L., representado por el Procurador Dª. CARMEN RAMI VILLAR, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Dª. CARMEN RAMI VILLAR, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 25 de junio de 2002, que en la pieza de suspensión de la reclamación económico-administrativa núm. 9504/2001, interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, ejercicios de 1996, 1997, 1998 y 1999 y cuantía de 112.754,20 euros, acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, sin que haya tenido efecto alguno de suspensión preventiva, comunicando la suspensión de la sanción.
La resolución del TEARC impugnada, acuerda la inadmisión a trámite de la petición de suspensión de acuerdo con los siguientes preceptos del REPREA (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo ):
-- Apartados 3 y 4 del art. 76 , que establecen que la solicitud de suspensión excepcional de...
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