STSJ Andalucía 404/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:3355
Número de Recurso582/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución404/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 582/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE SEVILLA,S.A.", con domicilio social en Sevilla, representada por la procuradora doña María Ángeles Jiménez Sánchez y dirigida por la letrada doña Sara Oviedo Botello; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 25 de febrero de 2005, recaído en reclamación 41/7501/2002, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra acto de repercusión del IVA realizado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en el ejercicio 2002 por importe de 140.789'39 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actos de repercusión reclamados lo fueron con ocasión de la cesión gratuita de tres parcelas para la construcción de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler, en el marco delConvenio Programa de fecha 4 de octubre de 2000 suscrito entre la Consejería de Obras públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, como actuaciones previstas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

La reclamante sostuvo que se trataba de operaciones no sujetas conforme al artículo 7.8º de la Ley del Impuesto , a cuyo tenor no están sujetas al impuesto: las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Y, subsidiariamente habría que entender que se trata de una operación no sujeta conforme al artículo 7.7º , a cuyo tenor no están sujetas: las operaciones previstas en el art. 9 núm. 1 y en el art. 12 núms. 1 y 2 de esta ley , siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la...

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