STSJ País Vasco 278/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2007:2239
Número de Recurso1006/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de noviembre de 2003 -C 497-2001

"Sobre las cuestiones primera y segunda

20. Mediante sus cuestiones primera y segunda, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si el artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha hecho uso de la facultad, conferida por la primera frase de dicho apartado, de considerar que, a efectos del IVA, la transmisión de una universalidad de bienes no supone la realización de una entrega de bienes, esta regla de la no entrega se aplica a toda transmisión de una universalidad de bienes o únicamente a aquellas cuyo beneficiario ejerza el mismo tipo de actividad económica que el cedente.

...

Apreciación del Tribunal de Justicia

29. Cabe recordar que el artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva, en su primera frase, prevé que los Estados miembros están facultados para considerar que la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de bienes y que el beneficiario continúa la personalidad del cedente. De ello resulta que cuando un Estado miembro ha hecho uso de esta facultad, la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes no se considera entrega de bienes a efectos de la Sexta Directiva. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2 de ésta, dicha transmisión no está sujeta al IVA (véase la sentencia Abbey National, antes citada, apartado 30).

30. En virtud de la segunda frase del artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva, los Estados miembros podrán excluir de la aplicación de esta regla de la no entrega las transmisiones de una universalidad de bienes en favor de un beneficiario que no sea sujeto pasivo en el sentido de dicha Directiva o que sólo actúe como sujeto pasivo respecto a una parte de sus actividades, si ello es necesario para evitar distorsiones de la competencia. Debe considerarse que esta disposición precisa de manera exhaustiva las condiciones en las que un Estado miembro que hace uso de la facultad prevista en la primera frase de este apartado puede limitar la aplicación de la regla de la no entrega.

31. De ello se deriva que un Estado miembro que hace uso de la facultad conferida por la primera frase del artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva debe aplicar la regla de la no entrega a toda transmisión de una universalidad total o parcial de bienes y no puede, por tanto, limitar la aplicación de dicha regla sólo a algunas de estas transmisiones, salvo en las condiciones previstas en la segunda frasedel mismo apartado.

32. Esta interpretación se ajusta al objetivo de la Sexta Directiva de determinar de manera uniforme y con arreglo a las normas comunitarias la base imponible del IVA (véase la sentencia de 8 Jun. 2000, Breitsohl, C-400/98, Rec. p. I-4321, apartado 48 ). En efecto, al igual que las exenciones previstas en el artículo 13 de la Sexta Directiva , la regla de la no entrega enunciada en el artículo 5, apartado 8, de esta misma Directiva constituye un concepto autónomo de Derecho comunitario que tiene por objeto evitar divergencias de un Estado miembro a otro a la hora de...

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