STSJ Cantabria , 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:1330
Número de Recurso375/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00411/2005 -TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Acctal.

Doña Clara Penín Alegre Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a Veintiséis de Septiembre de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 375/2004, interpuesto por DUTY IBÉRICA, S.A. representado por el Procurador D. Ángel Vaquero García y defendido por el Letrado D. Antonio Relea Sarabia contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 6.553,54 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Mayo de 2.004, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de 30 de Enero de 2.004, dictada en la reclamación nº

0431/03 y referida a liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2.001 en el importe de 6.553,54 euros en relación a la compraventa otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos D. Javier Asín Zurita, en fecha 13 de Julio de 2.001, por la que vendió D. Claudio a la Sociedad recurrente el inmueble sito en Santander, C/ DIRECCION000 NUM000 , en que venía explotando en régimen de arrendamiento.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se anule la Resolución del T.E.A.R. que combate, declarando la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la compraventa realizada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de Septiembre de 2.005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de 30 de Enero de 2.004, dictada en la reclamación nº 0431/03 y referida a liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2.001 en el importe de 6.553,54 euros en relación a la compraventa otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos D. Javier Asín Zurita, en fecha 13 de Julio de 2.001, por la que vendió D. Claudio a la Sociedad recurrente el inmueble sito en Santander, C/ DIRECCION000 NUM000 , en que venía explotando en régimen de arrendamiento.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. - Que por la recurrente se presento autoliquidaciones trimestrales y Declaración Resumen Anual, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2001, siendo el importe de IVA deducible declarado en operaciones interiores: 5.760,59 Euros en bienes y servicios corrientes y 59.620,40 Euros por adquisición de bienes de inversión.

  2. - Solicitada por La Dependencia de Gestión Tributaria diversa documentación para realizar comprobación y analizada la misma, tras el trámite de audiencia efectuo propuesta de liquidación provisional con el siguiente detalle:

    -Minoración de las cuotas de IVA soportado deducible en bienes y servicios corrientes, por importe de 1.494,04 Euros como consecuencia de falta de justificantes o de documentos formalmente incorrectos...

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