STSJ Cataluña 675/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2008:8513
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución675/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 6/2005

Partes: FRANCISCO JAVIER MONTALBO Y DOLORES SANS, S.C.P. y Jose Augusto y otros

C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 675

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 6/2005, interpuesto por FRANCISCO JAVIER MONTALBO Y

DOLORES SANS, S.C.P. y Jose Augusto y otros, representado por el Procurador D. MARTA

PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la

SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 14 de octubre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 25/00767/2002, formulada por D. Ramón Arqué Roset, en nombre y representación de Francisco Javier Montalbo y Dolores Sans, S.C.P., D. Jose Augusto, Dª Magdalena, Dª Erica y D. Carlos Miguel, contra los acuerdos dictados por la Dependencia Provincial de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Lleida que a su vez rechazaban los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones derivadas de actas de disconformidad levantadas por IVA, ejercicios 1997 a 2000 e IRPF ejercicio 1997.

SEGUNDO

Se plantea en este recurso la impugnación de la liquidación por IVA practicada a la sociedad sobre las entregas realizadas a la Generalitat de Catalunya de animales sometidos a tratamiento derivado del brote de peste porcina, percibiendo como contraprestación ayudas otorgadas en virtud del Reglamento (CEE) 513/97, de la Comisión y trata de determinarse si constituye una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otro lado, se impugna la regularización de los rendimientos netos percibidos por cada uno de los propietarios de la explotación ganadera y declarados en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

TERCERO

La parte recurrente defiende en su demanda que las cantidades percibidas como "ayudas" de la Unión Europea, a través del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya durante el ejercicio 1997 por importe de 143.320,82 euros para llevar a cabo determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino con motivo de la entrega a las autoridades competentes de determinados animales procedentes de las zonas directamente afectadas por la aparición de la epidemia de peste porcina clásica, se enmarca en la normativa contenida en el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica, que a su vez transporta a la legislación interior el Reglamento (CE) 913/97, de la Comisión, de 22 de mayo.

En este marco, considera la parte recurrente que no se hallan sujetas al IVA las ayudas percibidas y que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, ya que las ayudas recibidas no pueden considerarse contraprestación de ninguna actividad empresarial sujeta al impuesto ni pueden constituir un consumo en el sentido que inspira la normativa que regula el impuesto, teniendo en cuenta que las cantidades abonadas con motivo de la entrega de los animales a las autoridades constituye una medida excepcional destinada a paliar los perjuicios derivados de la prohibición de la libre circulación de las mercancías procedentes del cerdo.

Se apoya, igual que lo hace el TEARC para llegar a conclusión diferente, en las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en fecha 29 de febrero de 1996 en el asunto C-215/94 (sentencia Mohr), relativa a las ayudas prestadas para restringir la producción lechera, y la dictada en el asunto C-384/95, de 18 de diciembre de 1997 (sentencia Landboden-Agrardienste), referente a la extensificación de la producción anual de patatas.

Por otro lado, considera que no existe consumidor identificable que permita hablar de consumo a los efectos de...

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