STSJ Asturias , 6 de Junio de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:2159
Número de Recurso1665/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0202119/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1665/1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D. Paulino Procuradora Sra. Ramos Gutiérrez Contra TEARA ABOGADO DEL. ESTADO SENTENCIA NÚM. 635 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a seis de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.665 de 1.996, interpuesto por la Procuradora Dª. María Cristina Ramos Gutiérrez, en nombre y representación de Paulino , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias sobre sanción del expediente n° NUM000 proveniente de reclamación en concepto de I.V.A. del ejercicio 1.989. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA OLGA

GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- El presente recurso fue interpuesto el día 9 de septiembre de 1.996. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado con fecha 23 de enero de 1.996, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia en su día, por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de abril de 1.996, la declare no ser conforme a derecho y en su consecuencia se deje sin efecto, declarándolo así con expresa imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que se dicte en definitiva sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso por defecto legal en el modo de proponer la demanda subsidiariamente desestimatoria de la misma por ajustase a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 31 mayo de 2.000, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Paulino en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 29 de abril de 1.996, desestimatoria de la reclamación n° NUM000 , formulada contra...

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