STSJ Andalucía 649/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2007:7648
Número de Recurso234/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución649/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 25 de junio de 2007.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 234/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: ARTIGEN S.L. representada por el Procurador D. Juan López de Lemus y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de noviembre de 2005 estimando parcialmente la reclamación nº 41/7749/01 formulada contra la liquidación practicada por el Inspector Jefe de la Delegación de la A.E.A.T. de Sevilla, en relación con el IVA, ejercicios 1995 a 1998, por importe de 30.747,35 €, así como contra la sanción impuesta por infracción tributaria grave por importe de 13.971,12 €.

SEGUNDO

Se reproducen en este proceso los argumentos impugnatorios hechos valer en vía económico-administrativa, lo que ciñe el debate a examinar la corrección de lo argumentado por el TEARA.En este sentido, y en lo que hace referencia a la liquidación de cuota, la actora considera improcedente la imputación como dilación directamente imputable a la sociedad de un total de 146 días, fragmentado en diversos periodos, y que ha supuesto considerar que no se ha incumplido el plazo máximo de doce meses para la conclusión de la actuaciones inspectoras que al respecto establece el art. 29.1 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantía de los Contribuyentes y que, iniciadas el 22 de diciembre de 1999, culminaron el 27 de abril de 2001 con la notificación del acuerdo del Inspector Jefe.

Del examen de las actuaciones inspectoras se advierte que el total del periodo de tiempo antes indicado se corresponde, bien con el retraso de la actora en la personación para la práctica de diligencias respecto de la fecha fijada inicialmente dada la falta de presentación ese día, bien con solicitudes de aplazamiento de actuaciones. En ambos casos, realmente resulta superfluo el que se haga constar expresamente que la dilación en la tramitación del procedimiento es imputable en exclusiva a la recurrente. Eso es algo obvio, al margen de que la solicitud de aplazamiento sea un derecho del contribuyente, pero sin que ello elimine las consecuencias de imputación de retraso en las actuaciones a quien lo solicita que no puede obtener de ello ventaja. De aquí que deba considerarse que ha sido respetado el plazo anual citado y, por tanto, no puede considerarse prescrito, ni siquiera parcialmente, el derecho de la Administración a la determinación de la deuda tributaria.

TERCERO

Examinando la liquidación practicada, ésta tiene lugar, en lo que interesa, por la no admisión como deducibles de determinados gastos. Examinando separadamente cada uno de ellos hemos de comenzar con los...

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