STSJ Islas Baleares 617/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:718
Número de Recurso614/2004
Número de Resolución617/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 617

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 614 de 2.004 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil ELP CONSTRUCCIONES S.A., representado por el Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y defendido por el Letrado SR. AMOROS PIZA; como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de la reclamación económico administrativa interpuesta el 23 de junio de 2.000 contra el acuerdo desestimatorio emitido por el Administrador de la A.E.A.T., Palma-Levante, en referencia al recurso de reposición, interpuesto por disconformidad con la liquidación efectuada por dicha Administración, referencia 07601-00117-079, referente al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio

1.998, por la cual se minoraba el saldo a compensar en 11.821.011 pesetas, es decir, 7.104,57 Euros.

La cuantía se fijó en 7.104,57 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora y declarada conclusa la discusión escrita se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 30 de junio de 2.006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad la desestimación presunta por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de la reclamación económico administrativa interpuesta el 23 de junio de 2.000 contra el acuerdo desestimatorio emitido por el Administrador de la A.E.A.T., Palma-Levante, en referencia al recurso de reposición, interpuesto por disconformidad con la liquidación efectuada por dicha Administración, expediente 07601-00117-079, referente al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1.998, por la cual se minoraba el saldo a compensar en 11.821.011 pesetas, es decir, 71.045,72 Euros.

La parte actora en su demandada, después de hacer una relación circunstanciada de antecedentes y de precisar el origen de la reclamación económico administrativa y resoluciones dictadas sucesivamente a consecuencia del expediente nº 07.601-00117-079, en su demanda solicita se estime el recurso, se declare no conforme a derecho el referido expediente y "se decrete la nulidad del archivo de las actuaciones decretado por providencia de 23 de octubre de 2000, por su falta de comunicación a mi mandante y por que la misma no se ajusta a Derecho, pues en fecha 14 de julio se subsanaron con entrada de documentos pertenecientes ante el TEAR los defectos advertidos por el Tribunal en el escrito de interposición del recurso y consecuentemente y conforme se pide en la reclamación presentada ante el TEAR, se tenga por no prescrito el derecho a compensar el saldo de ejercicios anteriores en la cuantía de 11.821.011 ptas., lo que hoy son 71.045,71 €, vista la continua actividad procedimental vivida por el expediente de referencia que impide inevitablemente la caducidad y prescripción sobre la que se fundamenta el archivo propuesto por la AEAT".

Por su parte la Administración demandada, solicita la desestimación del recurso en cuanto que la providencia de archivo de 23 de octubre de 2.000 fue notificada en forma, sin que contra la misma se hubiera interpuesto dentro de plazo habiendo devenido firme.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la documentación traída a los autos por la parte actora debemos destacar los siguientes extremos:

  1. - Por Acuerdo de la A.E.A.T, Delegación de Menoría, de fecha 2 de octubre de 1.996, le fue denegada a la entidad actora la petición de devolución presentada referente al ingreso efectuado por el concepto de IVA, período 91 0A, por importe de 13.084.104 pesetas, y...

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