STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:11303
Número de Recurso1205/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1205/96 Partes: INMOBILIARIA ANTILLON, S.A. C/ TEARC SENTENCIA N°899 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1205/96, interpuesto por INMOBILIARIA ANTILLON S A., representada por el Procurador D. JOSE JOAQUIN PEREZ CALVO y defendida por el letrado D. JAIME CABECERANS CABECERANS, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución del TEARC de fecha 30-4-96 desestimatoria de la reclamación n°

9092/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 13 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 30 de abril de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa contra los tres acuerdos de la Inspección Provincial de la Agencia Tributaria, Delegación de Barcelona, relativas a sanciones impuestas a la recurrente por no presentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros, correspondientes al ejercicio de 1990.

La cuestión que son objeto de controversia por la recurrente son la obligatoriedad de presentar las declaraciones cuando no ha existido actividad por parte de la empresa, así como la falta de motivación en la imposición de la sanción.

SEGUNDO

En relación a la primera de las cuestiones, debemos hacer referencia la Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre , que estableció la obligación de presentar la...

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