STSJ Aragón , 18 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:1457
Número de Recurso1205/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.205 del año 1.997- SENTENCIA Nº 514 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 1.205 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Luis Alberto , representado y asistido por la letrada Dª. Mª. Pilar Lobato Burillo; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 16 de octubre de 1997 por la que se desestima la reclamación n°

50/452/96 contra liquidación del IVA, años 1990-1993.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 185.850 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se revoque la resolución recurrida y se declare la nulidad del acta de conformidad por haber sido suscrita por quien no tenía poder suficiente para ello, y subsidiariamente, anule la liquidación.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, sin que se propusiera la práctica de prueba alguna y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 9 de mayo de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presenta proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 16 de octubre de 1997 por la que se desestima la reclamación n° 50/452/96 contra liquidación del IVA, años 1990-1993.

SEGUNDO

Solicita en primer término y con carácter principal el recurrente que, en contra de lo que razona el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, se declare la nulidad del acta de conformidad por haber sido suscrita por quien no tenía poder suficiente para ello, basando dicha petición en la afirmación de que las actuaciones de comprobación finalizaron mediante acta de conformidad firmada únicamente por D. Lázaro , el cual había sido autorizado mediante un mero escrito para realizar el seguimiento de la comprobación, pero no para suscribir actas de conformidad, por lo que la falta de poder suficiente para la firma del acta vulnera lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria y determina la nulidad del acta controvertida.

Según se desprende de lo anterior, la cuestión controvertida se circunscribe a determinar si cabe reputar válida y vinculante para el sujeto pasivo la actuación ante la Inspección de los Tributos de su representante que firma de conformidad la diligencia y acta de fechas 11 y 16 de enero de 1996.

No niega, pues, el actor que D. Lázaro fuera su representante y actuara en dicha condición ante la Inspección de los Tributos, sino que lo que sostiene es que dicha autorización no le autorizaba para suscribir actas de conformidad, ya que estima que es un acto que implica una renuncia de derechos y para ello el artículo 43.2 LGT exige poder especial bastante otorgado mediante documento público o privado con las firmas legitimadas ante notario.

TERCERO

Para resolver la cuestión controvertida resulta preciso recordar que el artículo 43 de la Ley General Tributaria dispone en su apartado 1 que "el sujeto pasivo con capacidad de obrar podrá actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, si no se hace manifestación en contrario", precepto que es reiterado por el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, el cual añade en su apartado 3 que "para suscribir las actas que extienda la Inspección de los Tributos y para los demás actos que no sean de mero trámite por afectar directamente a los derechos y obligaciones del obligado tributario, la representación deberá acreditarse válidamente", entendiéndose según se indica a continuación acreditada la representación "c) Si consta en documento privado el poder otorgado, respondiendo el apoderado con su firma, al aceptar la representación, de la autenticidad de la de su poderdante", siendo el apartado 5 el que establece el contenido del referido documento al señalar que "en el documento mediante el que se acredite la representación se hará constar: a) Nombre, apellidos, domicilio tributario y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en su caso, tratándose de personas físicas, o denominación, domicilio tributario, número de código de identificación y persona que actúe en su nombre, tratándose de personas morales, relativos al representado; b) Nombre y apellidos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR