STSJ Cataluña 9852, 20 de Septiembre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9852
Número de Recurso3694/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9852
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 20 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7038/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 15-11-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 502/2004 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL, APLICACIÓN Y SUMNINISTROS TEXTILES SA, Penélope y MINISTERIO FISCAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-11-2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando integramente la demanda origen de las presentes actuaciones,promoida por Dª

Julia contra la entidad APLICACION Y SUMINISTROS TEXTILES, S.A., Dª. Penélope , y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre extinción contrato de trabajo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad APLICACION Y SUMINISTROAS TEXTILES, S.A. Dª.

Penélope y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellos ejercitada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Julia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , trabaja por cuenta de la empresa Aplicación y

    Suministros Textiles, S.A. (Asutex) del ramo de la industria química, con domicilio en la localidad de Palau de Plegamans, con una antigüedad de 9 de septiembre de 1998, categoria profesional de grupo 4, y salario bruto de 42,11 euros, con prorrata de pagas extras.

  2. - La relación laboral,l se inició en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción el dia 9 de septiembre de 1998, constando como categoria profesional la de auxiliar administrativa, con vigencia inicial hasta el 30 de septiembre de 1998, y prorrogado hasta el 19 de octubre de 1998.

    El 26 de octubre de 1998, se suscribió un nuevo contrato de trabajo temporal de interinidad, constando como categoria profesional la de auxiliar administrativa, y con vigencia hasta el 30 de enero de 1999.

    El 1 de febrero de 1999 se firmó otro contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, en el que consta como categoria profesional auxiliar administrativa con vigencia inicial hasta el 30 de abril de 1999, prorrogado posteriormente hasta el 31 de octubre de 1999, y en virtud del cual sigue vigente la relación laboral (documentos 1 al 5 del ramo de prueba de la parte actora).

  3. - La demandante estaba destinada en el departamento de contabilidad, bajo la jefatura directa de Dª Penélope , estándole atribuida como tareas esenciales la tramitación de apuntes contables de proveedores de la empresa en el sistema informático, la tramitación de las bajas médicas de los trabajadores, el control de las fichas horarias del personal y la tramitación de las órdenes de transferencias bancarias para el abono de las nóminas.

  4. - Entre los años 2000 y 2002 la demandante sufrió tres abortos espontáneos estando diagnosticada de "sindrome antifosfolipid", sometiéndose a un tratamiento de fertilidad (certificado Institut Dexeus - doc. nº 26 del ramo de prueba de la parte actora).

  5. - Durante los años 2000 y 2002 la demandante protagonizó varios episodios de llanto espontáneo como reacción ante el embarazo o meternidad de sus compañeras de trabajo.

  6. - El dia 4 de noviembre de 2002 la demandante inició un proceso de baja por amenaza de aborto, que se extendió hasta el 28 de abril de 2003 (parte de alta - doc. nº 25 del ramo de prueba de la parte demandante -).

  7. - El dia 29 de abril de 2003 la demandante inició una licencia por maternidad, que se extendió hasta el 24 de agosto de 2003.

  8. - Durante la licencia por maternidad, el 7 de julio de 2003, la demandante sufrió un accidente de tráfico en el que también se vió implicado su hijo recién nacido, a resultas del cual sufrió un latigazo cervical (información médica - doc. nº 28 del ramo de prueba de la parte actora -).

  9. - La empresa cerró por vacaciones excepto servicios mínimos de mantenimiento entre el 28 de julio y el 20 de agosto de 2003 (acta de la reunión celebrada el 14 de marzo de 2003 entre el comité de empresa y la dirección).

    Cuando la demandante preguntó si le correspondian vacaciones se le informó en sentido negativo por permanecer cerrada la empresa en periodo que coincidia con su licencia por maternidad.

  10. - El dia 25 de agosto de 2003 la demandante inició una licencia por interés particular sin retribución que se extendió hasta el 25 de noviembre de 2003 (dos meses prorrogados por un tercero)

    (solicitudes de la demandante - docs. nº 13 y 14 del ramo de prueba de la parte actora-).

  11. - Cuando la demandante se reincorporó al trabajo, a partir del 25 de noviembre de 2003 ejercito su derecho a reducir su jornada a 30 horas semanales, concretando su horario en las horas de la mañana.

    Asimismo ejercitó su derecho a una hora de permiso por lactancia de su hijo menor, concretamente entre las 13 y las 14 horas y hasta el 30 de enero de 2004 (solicitud de la demandante - doc. nº 13 del ramo de prueba de la actora-)

  12. - Cuando se reincorporó al trabajo, a la demandante se le encargó el archivo de documentos, el troquelado de piezas de ropa para muestrarios, la realización de fotocopias, el ensobrado de cartas, la destrucción de documentos y el embalado de obsequios para clientes de la empresa con motivo de las fiestas de Navidad.

    La demandante estaba ubicada en el área de administración (en la que se incluye el departamento de contabilidad), en una sala diáfana que compartia con otros 12 o 13 compañeros de trabajo, incluida Dª.

    Penélope . A la actora se le asignó una mesa de trabajo que no disponia de teléfono ni de ordenador. Para la realización de las tareas encomendadas tras su reincorporación no precisaba de ordenador. La sala disponia de varios teléfonos de los que podia hacer uso la demandante. El troquelaje de piezas de ropa para muestrarios se realizaba en el laboratorio, situado en otra nave.

  13. - La demandante reclamó al gerente D. Isidro , su reintegración a sus antiguas funciones, manifestándole éste la dificultad que ello entrañaba al tener sensiblemente reducido su horario laboral y ser éste insuficiente para desempeñar eficazmente su antiguas funciones que estaban siendo desarrolladas desde hacia un año por otra compañera de trabajo; ofreciéndole la posibilidad de pasar al departamento de compras, lo que fue rechazado por la actora al no convenirle el horario propuesto.

  14. - El dia 23 de febrero de 2004 Dª Penélope recriminó a la demandante en voz alta que habia roto la trituradora por introducir un volumen excesivo de papel.

  15. - La demandante está de baja por enfermedad común desde el dia 23 de febrero de 2004 (parte de baja -doc. nº 36 del ramo de prueba de la parte demandante-)

  16. - La actora está diagnosticada de trastorno adaptativo, que se manifiesta en ansiedad aguda, pérdida de peso, agresividad, vómitos, conductas inadecuadas (como compras compulsivas), insomnio, inquietud y sensación de fracaso (informe psicológico del Hospital de Sabadell -doc. nº 37 del ramo de prueba de la parte demandante-).

  17. - La demandante hizo llegar la baja a la empresa entregándola a Dª.- Sonia , en su domicilio particular. La Sra. Sonia se negó a recoger los siguientes partes de confirmación de la baja, remitiéndolos la demandante a la empresa por correo.

  18. - La demandante presentó demanda de conciliación previa el dia 29 de abril de 2004, celebrándose el preceptivo acto de...

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