STSJ Extremadura , 29 de Marzo de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:502
Número de Recurso214/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00278/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 278 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 214 de 2.003, promovido por la JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandado D. Jose María representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de septiembre de 2002, en reclamación número 06/290/01 y 06/40/02 (acumulados), por el concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Cuantía: 1.170'75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración del Estado y de D. Jose María para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por ninguna de las partes, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que Dª. María Antonieta , en escritura pública de 1997 aportó a la sociedad de gananciales formada con su marido D. Jose María una casa valorada en dos millones y medio de pts, aportación que califica de título oneroso, de forma que cuando se proceda a la disolución y liquidación corresponderá al...

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