STSJ Murcia 177/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1881
Número de Recurso1954/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 177/07

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.954/03, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 192.08 euros, y referido a: devolución de ingresos indebidos relativos al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

Parte demandante:

D. Emilio , representada por el Procurador Sr. D. José Diego Castillo Gómez y dirigida por el Letrado Sr. D. José Miguel Belchí Rubio.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la citada Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, en principio desestimatoria presunta, pero posteriormente desestimatoria de forma expresa, por resolución de 7 de noviembre de 2001, del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 26 de junio de 2001, que denegó la devolución de los ingresos realizados por el recurrente (198,08 €) al practicar la autoliquidación por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, relativa a la compraventa de un vehículo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria de la pretensión deducida, anulando la resolución del TEARM, y se condene a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dirección General de Tributos, al pago de 192,08 € en concepto de devolución de ingresos indebidos, más intereses legales de demora.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de junio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso, como se ha anticipado, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, en principio desestimatoria presunta, pero posteriormente desestimatoria de forma expresa, por resolución de 7 de noviembre de 2001, del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 26 de junio de 2001, que denegó la devolución de los ingresos realizados por el recurrente (198,08 €) al practicar la autoliquidación por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, relativa a la compraventa de un vehículo.

Alega la parte recurrente como motivos de impugnación que efectuó la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentaos como requisito previo para la transmisión del vehículo Ford Escort DE-....-MD ante la Jefatura Provincial de Tráfico, pero que por circunstancias ajenas a él no llegó a producirse la trasmisión del vehículo, pues el vendedor decidió venderlo a otra persona, D. Juan Miguel , que ofrecía un precio más elevado. Que de acuerdo con el art. 1 R. D. Leg....

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