STSJ Andalucía , 15 de Enero de 2002

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2002:618
Número de Recurso817/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 255/02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Quince de enero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.817/01 , interpuesto por MUTUA MAZ contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha Cuatro de Diciembre de dos mil en Autos núm.

429/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Angel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra SANTANA MOTOR ANDALUCIA MUTUA FREMAP , MAZ MUTUA DE A.T.,INSS.,TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Cuatro de Diciembre de dos mil, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor en reclamación de Incapacidad Permanente Parcial, debía declarar y declaraba que el actor se encuentra afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de pintor, oficial3ª condenando a la MUTUA DE A.T. "MAZ", al abono al actor de una cantidad, equivalente de 24 mensualidades de la base reguladora, por un total de CINCO MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y DOS MIL PESETAS (5.832.000),absolviendo libremente a la MUTUA " fremap" y condenando al resto de los demandados, SANTANA MOTOR ANDALUCIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.a estar y pasar por ello .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Luis Angel , con D.N.I. NUM000 , vení prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Santana Motor, con la categoría de pintor oficial de tercera, sufriendo en 24-4-98, accidente de trabajo" initinere", resultando con lesiones: protusión discal C-3 C-4, C-5 y C6 , que impronta su barranco ideo anterior, contantando con dolor medular, con disminución de espacio subaracno, anteiro acompañado de vértigos con acúfenos bilaterales mas marcados en oido izquierdo y parestesias en miembros superior izquierdo.

  2. -Que la empresa Santana Motor tenía suscrita póliza de aseguramiento de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, hasta el 31-3-99, en que ceso en la cobertura de los riegos, haciuéndose cargo la codemandada MAZ. 3.-Que el actor fue alta por curación en 28-6-98, proponiéndose por dictamen de la EVI de 11-2-00 no ser constitutiva de I.P.: las lesiones que padecía el actor.

  3. - Que la base reguladoraa efectos de I.P. parcial del actor es de 243.000 ptas. al mes. 5.- Que la empresa Santana Motor, concretamente sus servicios de prevención de riegos laborales, han aconsejado el traslado del actor a puesto donde no tenga que realizar esfuerzos, y en la actualidad en su puesto en la cabina de pintua procura no realice las tareas que requieren esfuerzos.

  4. - que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA MAZ, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, con la pretensión de que la expresión: ...resultando con lesiones: protunsión discal C3-C4 y C5-C6, que impronta su baracno ideo anterior, contactando con dolor medular, con disminución de espacio subaracno, anterior acompañado de vértigos con ecúfenos bilaterales mas marcado en oído izquierdo y parestesias en miembro superior izquierdo", sea sustituida por "...siendo diagnosticado de esguince cervical". Dicha modificación no puede ser acogida, ya que de la documentación aportada no queda probado la existencia de un error en la valoración de la prueba, presupuesto para el acceso a la modificación del relato de hechos probados, y así, el hecho que el actor fuera dado de baja por esguince cervical, no desdice, tras la valoración del Juzgador de Instancia de la totalidad de las pruebas, que en la fecha de dicha baja resultaran las lesiones recogidas...

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