STSJ Murcia , 7 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:11
Número de Recurso1066/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 7/2002 ROLLO Nº: RSU 1066/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a siete de enero del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 7 de MURCIA de fecha 30 de abril del 2001, dictada en proceso número 10/2001, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por D. Alfonso frente PUERTAS Y MOLDURAS PACO MOLINA, S.L., D. Francisco , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA LEVANTE.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor Miguel , nacido el 20 de enero de 1984, con D.N.I. n° NUM000 , domiciliado en la CALLE000 , n° NUM001 de la localidad de Molina de Segura, fue alumno de un curso de formación para el año 2000 promovido por el Ministerio de Educación y Cultura y realizado por el Ayuntamiento del mencionado municipio, cuyo objetivo era proporcionar a jóvenes entre 16 y 20 años una formación profesional que les permitiera incorporarse a la vida laboral, cuya duración fue de un año y con dos fases: una primera fase de formación teórica de 6 meses de duración y una segunda fase, también de 6 meses, igualmente formativa pero alternando con un trabajo en la rama profesional correspondiente, para lo cual podían colaborar empresas con la finalidad de suscribir con los alumnos contratos de formación con una vigencia mínima de 6 meses y con un salario, a tiempo completo, de 60.078 ptas. mensuales (el 85 por 100 del salario mínimo interprofesional). SEGUNDO.- El 23 de mayo del 2000 doña María Teresa , profesora del citado curso de formación, visitó la empresa demandada "Puertas y Molduras Paco Molina, S.L.", dedicada a la fabricación y venta de piezas de carpintería y con centro de trabajo sito en el polígono "La Polvorista", prolongación de la calle Portman, de Molina de Segura, donde se entrevistó con su administrador único, el también demandado don Francisco , a quien propuso colaborar con el repetido curso de formación y quien aceptó dicha colaboración. El 25 de mayo del 2000 el actor tuvo una entrevista con el administrador de la patronal demandada, quien dio el visto bueno a una futura contratación. El 30 de mayo del 2000 fue remitida a la empresa la documentación precisa para formalizar el contrato de formación y, finalmente, el 31 de mayo del 2000 el actor comenzó a prestar sus servicios como Aprendiz de Carpintería por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Puertas y Molduras Paco Molina, S.L." en el antes señalado centro de trabajo, sin que ésta diera a aquél de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni, por tanto, ingresara las correspondiente cotizaciones.

TERCERO

El horario de trabajo en la empresa demandada es de 8'30 a 13'30 y de 16'30 a 19'30 horas.

CUARTO

Alrededor de las 13'00 horas del día 6 de junio del 2000 circulaba el actor al mando de un ciclomotor por la calle Canónigo Franco, situada al este de Molina de Segura, cuando al dar una curva cerrada a su izquierda chocó frontalmente con un vehículo que circulaba en sentido contrario. El lugar donde tuvo lugar el siniestro es uno de los puntos más alejados de la Carretera Nacional 301 (Madrid-Cartagena) que bordea la mencionada población. A consecuencia de este accidente el actor sufrió una herida inciso-contusa en la rodilla izquierda, por lo que fue trasladado al Hospital Morales Meseguer de Murcia donde recibió asistencia médica; llevó férula de escayola en la rodilla durante tres semanas y siguió tratamiento médico, farmacológico y rehabilitador. QUINTO.- El centro de trabajo donde el actor prestaba sus servicios está muy cerca de la Carretera Nacional 301, la cual constituye el trayecto más corto, sin necesidad de introducirse en el núcleo urbano de Molina de Segura, para llegar a su domicilio, sito en la CALLE000 , también muy próxima a dicha carretera nacional y situada al oeste de la población. Desde el lugar donde ocurrió el accidente hasta la residencia del actor es preciso atravesar todo el núcleo urbano de la localidad de este a oeste. SEXTO.- La empresa demandada "Puertas y Molduras Paco Molina, S.L." tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con "Mutua Valenciana Levante". SEPTIMO.- El 18 de diciembre del 2000 el actor interpuso ante el INSS reclamación previa en vía administrativa, solicitando el "abono de la prestación económica por incapacidad derivada de accidente de trabajo". OCTAVO.- La base reguladora del subsidio económico de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo asciende a 60.078 ptas. mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que rechazando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación activa "ad processum" de don Alfonso , y desestimando asimismo la demanda formulada por don Miguel , asistido en el presente litigio por su padre, el citado don Alfonso , contra "Puertas y Molduras Paco Molina, S.L.", don Francisco , "Mutua Valenciana Levante", Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. FRANCISCO JOSE ALAMO BERNAL, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA VALENCIANA LEVANTE Y PUERTAS Y MOLDURAS PACO MOLINA, S.L., D. Francisco , representados respectivamente por D. Donato , Y D. Juan .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- D. Alfonso , presentó demanda, en nombre y representación de su hijo D. Miguel , en la que solicitaba: "Que teniendo por presentado este escrito, el documento que se acompaña y, copia de todo ello, se sirva admitirlo, y, previos los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, declare y reconozca la existencia de relación laboral y la reclamación de abono de la prestación económica por incapacidad, derivada de accidente de trabajo, con todos los derechos económicos y laborales inherentes, solicitada por D. Miguel contra la empresa Francisco (Puertas y Molduras Paco Molina), condenando a estar y pasar por tal declaración, reconocimiento y abono de las prestaciones a la parte demandada.".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, pues, en síntesis, se exige una conexión normal entre el desplazamiento y el trabajo, y esta normalidad se rompe en el supuesto enjuiciado, al no poder apreciarse la idoneidad del trayecto.

El actor, disconforme, instrumento recurso de suplicación en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho probado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La Mutua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR