STSJ Extremadura 265, 22 de Febrero de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:265
Número de Recurso39/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución265
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00127/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 127 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintidós de Febrero de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 39 de 2004, promovido por el Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial efectuada por la recurrente frente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura por la que se rechazaba la petición de 2.795,08 Euros por daños causados en el vehículo del asegurado D. Eusebio por un jabalí."

C U A N T I A: 2.795,08 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La entidad demandante "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros de prima fija" formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con fecha 9 de Mayo de 2003. La parte demandante considera que estamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Junta de Extremadura por irrupción en la calzada de un animal cinegético de caza mayor procedente de un coto de caza menor. La Administración interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

En cuanto a la causa de inadmisibilidad alegada en el escrito de contestación a la demanda, debemos señalar que la Ley Orgánica 19/03, de 23 de Diciembre , de reforma de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, del Poder Judicial , se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 26 de Diciembre de 2003, entrando en vigor a los veinte días de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil , al no existir disposición expresa en la Ley sobre su entrada en vigor. El cómputo de dicho plazo se inicia desde la fecha de la publicación en el B.O.E. puesto que así se indica en el artículo 2,1 del Código Civil , que establece que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación, es decir, que se trata de un supuesto específico donde el cómputo del plazo se inicia el mismo día de la publicación y no a partir del día siguiente; y cuentan todos los días tanto los hábiles como los inhábiles puesto que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles (artículo 5,2 Código Civil). Es por ello, que la reforma efectuada en la Ley 29/98, de 13 de Julio , efectuada por Ley Orgánica 19/03 , entró en vigor el día 15-1-2004, por tanto, la competencia para conocer del presente recurso contencioso-administrativo corresponde a esta Sala de Justicia al haber sido presentado el escrito de interposición el día 14-1- 2004, un día antes de la entrada en vigor de la reforma de competencias.

TERCERO

Del conjunto de prueba obrante en el expediente administrativo y la aportada durante la tramitación del proceso contencioso-administrativo ha quedado probado que a las 21 horas del día 27 de Febrero de 2003 Don Eusebio conducía el vehículo de su propiedad matrícula WJ-....-W , asegurado en la compañía demandante, por la carretera N-V, cuando al llegar al punto kilométrico 398 irrumpió en la calzada un jabalí, no pudiendo evitar la colisión ante lo repentina de la aparición.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Subsector de Badajoz, levantó atestado del accidente de circulación, en el que se señala que se trata de un accidente por colisión contra un animal, indicándose posteriormente que el vehículo presentaba daños materiales y que fue retirado por una grúa. El atestado concluye que la causa del accidente fue irrumpir un jabalí en la calzada. Durante el período probatorio, el Agente Instructor del expediente ha remitido un informe ampliatorio...

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