ATSJ Castilla y León 278, 20 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:278A
Número de Recurso2398/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución278
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID AUTO: 02398/2005 Rec. Núm.2398/2005 Ilmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a veinte de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado el siguiente AUTO En el Recurso de Queja núm. 2398 de 2.005, interpuesto por IVECO PEGASO S.L contra AUTO del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 355/05) de fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 , dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose Augusto contra IVECO PEGASO S.L, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA María Luisa Segoviano Astaburuaga.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2005 se presentó ante el Juzgado Decano demanda formulada por D. Jose Augusto contra Iveco PegasoS.L., en reclamación de compensación económica por vacaciones no disfrutadas, demanda que fue turnada al juzgado de lo social nº 2 de Valladolid el 4 de abril de 2005.

SEGUNDO

El 22 de septiembre de 2005 recayó sentencia ya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en lo procedente la demanda formulada por DON Jose Augusto contra IVECO PEGASO S.L, en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidad, debe condenar y condeno a la demandada a abonar al actor, por el concepto de vacaciones no disfrutadas del año 2004 (30 días) la cantidad de 1729,10 euros, desestimando la demanda en lo demás, de lo que absuelvo a la demandada.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia no cabe recurso por razón de la cuantía".

TERCERO

Interpuesto por la demandada recurso de Suplicación contra la citada sentencia, recayó auto el 3 de octubre de 2005 , teniendo por no anunciado el recurso de Suplicación. Interpuesto recurso de reposición contra el citado auto, el 22 de noviembre de 2005 se dictó auto desestimando el recurso interpuesto, confirmando el auto de fecha 3-10-2005 .

De los citados autos se entregó testimonio a la demandada el 12-12-05.

CUARTO

En fecha 29 de diciembre de 2005 se ha presentado recurso de Queja contra el citado auto por la parte demandada. Se designó ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO.- La representación de Iveco Pegaso en el único motivo del recurso de Queja formulado alega que el Auto recurrido infringe lo prevenido en el artículo 189.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral sobre la recurribilidad en Suplicación de las resoluciones que afecten a todos a un gran número de trabajadores, así como el artículo 24 de la Constitución Española .

Aduce, en esencia, el recurrente que en el presente supuesto es notoria la afectación a la generalidad de la cuestión debatida, y ello con independencia de que la misma fuera acreditada en el acto del juicio, ya que el Magistrado a quo ha conocido de pretensiones idénticas a la formulada en la que ya se acreditó dicha afectación, teniendo igualmente conocimiento dicho Magistrado de la circunstancia de que todas las sentencias dictadas por éste y por el resto de los Juzgados de lo Social de Valladolid resolviendo la misma cuestión litigiosa, han sido objeto de recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el...

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