STSJ Murcia , 21 de Marzo de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:759
Número de Recurso35/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 35/98 SENTENCIA nº 176/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 176/01 En Murcia a veintiuno de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 35/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 243.954 ptas., y referido a: Exención de rendimientos. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Don Jose Pablo representado y dirigido por el Abogado Don Javier López-Alascio Sánchez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia que desestimaba la reclamación nº 30/2295/96 planteada por el actor contra la resolución de 11 de julio de 1996 de la Administración de Mula de la AEAT, que a su vez desestimaba la solicitud de devolución de 243.954 ptas -cuota líquida de su declaración del IRPF 92 - al estimar que no estaban sujetos al impuesto los rendimientos del capital mobiliario declarados.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, y consiguientemente el derecho de mi representado a que por la Administración demandada se reconozca no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos obtenidos en el ejercicio tributario discutido y procedentes de la indemnización a que se refiere, procediéndose por la Administración a la devolución de la cuota que en tal concepto ha sido ingresada por el recurrente y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de enero de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El hijo del actor, Don Jose Miguel , como consecuencia de un accidente de tráfico que le provocó una tetraplejia flácida, percibió una indemnización por importe de 72.500.000 ptas, cantidad exenta en su totalidad del IRPF. El actor presentó declaración del IRPF/92 con una cuota diferencial a devolver de 515.966 ptas, pero después solicitó la devolución como...

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