STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:14939
Número de Recurso637/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 637/2000 Partes: Alfredo , Regina y DESARROLLO FRIGORIFICO, S.A. (DEFRISA)

C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1359/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

637/2000, interpuesto por Alfredo , Regina y DESARROLLO FRIGORIFICO, S.A. (DEFRISA), representado por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la ILMA. SRA Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 19-1-2000 del TEAR dictada en Reclamaciones 3768/96, 3769/96, 3924/96 T 3925/96 ACUM., Interpuestas por Alfredo Y OTRA, contra los Acuerdos de la Inspección de Tributos, en Concepto de IRPF, ejercicios 1991 Y 1992, e Impuesto sobre Sociedades, 1990 Y 1991.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 19 de enero de 2000, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 3768/96, 3769/96, 3924/96 y 3925/96 interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección de Tributos, por el concepto de IRPF, ejercicios 1991 y 1992 e Impuesto de Sociedades, ejercicios 1990 y 1991.

SEGUNDO

Las cuestiones a debatir en el presente recurso son las siguientes:

  1. Si el régimen de transparencia fiscal resulta de aplicación obligatoria a la entidad "DESARROLLO FRIGORIFICO, S. A." (por contracción DEFRISA), entidad de la cual son socios únicos las personas físicas recurrentes en relación a los ejercicios 1990 y 1991, y b) si procede la imputación de las bases imponibles comprobadas a los socios de la citada entidad.

El TEARC en la resolución impugnada considera que la entidad DEFRISA era una sociedad de mera tenencia de bienes y, que por tanto, le resultaba de aplicación el régimen de transparencia fiscal.

La parte demandante postula la aplicación indebida del régimen de transparencia fiscal así como la inexistencia de base imponible positiva en los ejercicios 1990 y 1991.

TERCERO

Para resolver la cuestión debatida hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 44/1978 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en la Ley 61/1978 , del Impuesto sobre Sociedades con las modificaciones con reformas introducidas por la citada Ley de Renta, y en el Real Decreto 2631/1982 , que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades .

El artículo 12.2 de la ley 44/1978 dispone lo siguiente:

"Se imputarán en todo caso a los socios y se integrarán en su correspondiente base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, en el de Sociedades, los beneficios o pérdidas obtenidos por las sociedades que se indican, aun cuando no hubieran sido objeto de distribución:

  1. Las Sociedades de Inversión Mobiliaria cuyas acciones no sean de cotización calificada, las Sociedades de Cartera y las Sociedades de mera tenencia...

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