STSJ Asturias , 6 de Junio de 2001
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2001:2614 |
Número de Recurso | 287/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 287/97 RECURRENTE: TECNICAS DE MANTENIMIENTO, CONSTRUCCION Y MONTAJES S.L. PROCURADOR: D. JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM.539 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a seis de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 287 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti en nombre y representación de la entidad "TECNICAS DE MANTENIMIENTO, CONSTRUCCION Y MONTAJES, S.L", contra Resolución dictada por Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias recaído en el expediente n° 33/00457/95, por el que se acuerda desestimar la reclamación formulada por el concepto de retenciones de trabajo personal, período 89, 90, 91, 92 y 93. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente I escrito de fecha 9 de mayo de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare nula, anule o revoque y, por tanto, deje sin efecto por no ajustarse a derecho la resolución recurrida, anulando y dejando sin efecto, por ser contraria a derecho el Acta y Acuerdo confirmatorio de la misma, confirmando por la Resolución ahora recurrida, imponiendo a la administración demandada las costas del presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 30 de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 18 de octubre de 1.996, desestimatoria de la reclamación Económico Administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Inspección de tributos de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictado el día 9 de enero de 1.995, por el que se confirma el acta previa de disconformidad levantada el día 10 de noviembre de 1.994 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Retenciones de Trabajo Personal, ejercicios 1.989, a 1.993 para que se declare nula, anule y deje sin efecto, por no ser ajustada a derecho la resolución recurrida así como el acta de disconformidad incoada a esta parte, el acto que la confirma y la resolución ahora recurrida por no ser ajustados a...
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