STSJ Asturias , 12 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:3704
Número de Recurso454/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00821/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 454/1999 RECURRENTE : D. Aurelio PROCURADOR : Dª Mª ISABEL ALDECOA ÁLVAREZ RECURRIDO :TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 821/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PO 454/1999, interpuesto por el Procurador Dª. Isabel Aldecoa Álvarez, en nombre y representación de D. Aurelio , con la dirección del Letrado don Eduardo José Piñeiro Poncet, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias que desestima la Reclamación Económico- Administrativa número 33/1957/98 interpuesta contra cuerdo dictado el 7 de agosto de 1998 por el Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Oviedo de la Agencia estatal de administración Tributaria por el que se modifica parcialmente la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad nº NUM000 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996 acordándose una deuda a ingresar de 1.195.564 pts. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de mayo de , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses a que haya lugar en derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de julio de 2004, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando acuerdo dictado el día 7 de agosto de 1998 por el Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria de Oviedo, por el que se modifica parcialmente la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad nº NUM000 incoada por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1996 con una deuda tributaria de 1.195.564 pesetas de las que 1.092.017 pesetas corresponde a cuota y 103.547 pesetas a intereses de demora.

SEGUNDO

Impugnado por el recurrente el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto modificando parcialmente la liquidación provisional practicada por la inspección por no incluir en la base imponible la cantidad derivada del contrato de venta de maquinaria y otros elementos efectos a la actividad empresarial de tapicería que ejercía en locales arrendados, cuando por considerar que obedecía a la renuncia, junto con la otra factura aportada en este concepto, a su derecho de arrendamiento, derecho unilateral que debe integrar la base imponible cuando sin necesidad de entrar en la discusión acerca de la realidad, o no, de la operación de venta de maquinaria y utillaje, el Tribunal Supremo ha anulado en Sentencia de 30 de mayo de 1998 , en cuanto se refiere a la exclusión de la estimación objetiva por módulos de "las entregas de activos fijos inmateriales" el artículo 22. uno del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del I.R.P.F ., en que se basaba jurídicamente el acuerdo de la Inspección.

En efecto la liquidación impugnada aplicó lo...

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