STSJ Asturias , 9 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:3101
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01872/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 165/2005 RECURRENTE: Germán PROCURADOR: ROBERTO MUÑIZ SOLÍS RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1872/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JESÚS CHAMORRO GONZÁLEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS QUEROL CARCELLER D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY D. FRANCISCO SALTO VILLÉN

D. ALFONSO PÉREZ CONESA En OVIEDO, a nueve de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 165/2005, interpuesto por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de D. Germán , bajo la dirección Letrada de D. Luis-Santiago Robles Alba contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se anule, declarando que las cantidades que percibe el recurrente por el contrato de prejubilación suscrito con Telefónica debe considerarse rentas del trabajo de carácter irregular a efectos del IRPF, admitiendo por ello el error de calificación al presentar la declaración- autoliquidación del IRPF de 2002 y declare en consecuencia el derecho a la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora y todo lo demás que proceda y resulte del expediente, con expresa condena al pago de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No interesando el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de diciembre de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Germán , se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 16 de diciembre de 2004, que desestima la reclamación presentada, nº 33/587/04, contra el acuerdo de 10 de marzo de 2004 de la Administración de Langreo, AEAT en Asturias, que a su vez desestimó la solicitud del interesado de rectificación de la autoliquidación correspondiente al IRPF, ejercicio 2002.

SEGUNDO

Refiere la parte actora que con fecha 5 de junio de 2002 presentó declaración- autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, solicitando el 18 de febrero de 2004 rectificación de dicha autoliquidación y devolución de ingresos indebidos basada en la renta percibida...

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