STSJ Asturias , 15 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:2772
Número de Recurso1002/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.002/97 RECURRENTE: Dª. María Dolores LETRADA: Dª. CARMEN RODRIGUEZ VALDES RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 567/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a quince de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.002 del año 1997, interpuesto por la Abogada Dª. Carmen Rodríguez Valdés, en nombre y representación de Dª. María Dolores , con domicilio en Candás, Carreño, C/

DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 C; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de diciembre de 1996, que resuelve desestimar la reclamación planteada por la recurrente contra acuerdo de 6 de octubre de 1994 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Gijón de la A.E.A.T., resolutorio del recurso de reposición contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando la pretensión, declare la nulidad de pleno derecho tanto de la presunta desestimación de la reclamación económico administrativa como el acuerdo de 20 de diciembre de 1996 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Gijón (R. 52/1926/94) o, en su defecto, se declare su disconformidad a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, con expresa imposición de costas a la demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia...

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