STSJ Comunidad Valenciana 431/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2006:2309
Número de Recurso1372/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución431/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1372/05

S E N T E N C I A N º 431

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1372/05 promovido por la Procuradora Elvira Canet Castella en nombre y representación de Evaristo, contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 30-11-2004 en el exdpte. nº 46/730/02 sobre IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, y no habiendose solicitado la presenación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintiseite de abril del presente año, teniendo así lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esgrime la demandante como motivos de impugnación todos ellos con fundamento en infracciones del RD 1684/90 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, RGR, en primer lugar la del apartado 1.b) del art. 99 dado que el cobro de la liquidación estaba suspendido ya que en el propio acuerdo de aplazamiento se dice que los fraccionamientos garantizados mediante aval quedaban excluidos de los efectos propios del incumplimiento de cualquiera de los plazos y con ello el que la deuda debía de haberse tenido como suspendida y no haberse dictado el apremio que en el recurso se impugna, máxime cuando en el propio acuerdo de la Administración accediendo a la suspensión solicitada de 25-6-02 se acuerda el que la misma surta efectos desde la fecha en que fue solicitada, 14-2-01, y, en segundo lugar la infracción del apartado 1.c) del art. 99, al haber sido la deuda objeto de compensación y por ello entenderse pagada con el crédito que la demandante...

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