STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2004:14267
Número de Recurso990/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 990/2000 Partes: T.E.A.R.C. C/ Amparo S E N T E N C I A Nº 1297/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso jurisdiccional nº 990/2000, iniciado por demanda de recurso de lesividad, interpuesta por la adminsitración autora del acto, el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por la Abogacia del Estado, contra Dª. Amparo , representada por el Procurador Dº. Antonio Maria de Anzizu Furest.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el abogado del Estado actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpone demanda de recurso de lesividad que tiene por objeto la resolución dictada el 5 de mayo de 1999 por la administración recurrente, - previa declaración de lesividad -, en la reclamación nº 2.897/97 por concepto de I.R.P.F. correspondiente a los ejercicios 1993, 1994 y 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por al Abogado del Estado en el presente recurso contencioso- administrativo de lesividad la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 5 de mayo de 1999, estimatoria de la reclamación económico-administrativa núm.

2897/1997 interpuesta por la aquí demandada contra acuerdo dictado por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, ejercicios de 1993 a 1995, y cuantía de 2.935.759 pesetas.

Dicha resolución, junto con otras varias de otros Tribunales Económicos-Administrativos, fue declarada lesiva por Orden del Ministro de Hacienda de 10 de mayo de 2000 .

La resolución impugnada ha de estimarse definitiva en vía administrativa a efectos del presente recurso de lesividad, pues el recurso de alzada que interpuso en su día el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda fue declarado inadmisible por falta de cuantía por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de mayo de 2000. La alegación --no probada debidamente-- de que contra tal resolución del TEAC se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional no es suficiente para la pretendida inadmisibilidad del presente recurso de lesividad, pues tal recurso contencioso-administrativo, por su propia naturaleza, necesariamente ha de referirse a cuestión diferente de la propia firmeza de la resolución del TEARC favorable a los intereses de la contribuyente.

SEGUNDO

La cuestión de fondo que se ventila en la litis es de carácter estrictamente jurídica y se refiere al tratamiento tributario aplicable a las operaciones con los denominados "bonos austriacos"

consistentes en la adquisición de determinados valores de deuda pública en un momento muy próximo al vencimiento del cupón, pretendiéndose generar una disminución patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición que llevaba incorporado el cupón corrido y ello en virtud de que la percepción de los intereses estaba exenta en virtud del convenio bilateral con la República de Austria.

Tal cuestión ha generado una intensa diversidad de posturas doctrinales, de los órganos...

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