STSJ Navarra , 12 de Diciembre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1870
Número de Recurso797/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a doce de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 797/99, promovido contra acuerdo del Concejo fr LERANOZ de 30 de julio de 1.999 de habilitar al Secretario y al Tesorero del Concejo, siendo en ello partes: como recurrente D. Germán , D. Rodolfo , D. Luis Pablo y Dª

Rocío , representados por la Procuradora Sra. Mtnez. Chueca y dirigidos por el Letrado Sr. Diez y como demandado el CONCEJO DE LERANOZ, representado por la Procuradora Sra. Gonzalez y dirigido por el Letrado Sr. Nagore.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la elección de secretario y tesorero practicada en la sesión celebrada por el Concejo de Leránoz el día 30 de julio de 1.999 no se ajusta a Derecho, ya que no se tuvieron en cuenta diversos votos delegados presentados por D. Gabriel , siendo procedente el cómputo de dichos votos los votos emitidos en base a la representación conferida conforme al artículo 111 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, de aplicación supletoria en esta Comunidad foral.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Concejo de Leránoz de 30 de julio de 1999, por el que se designaba Secretario y Tesorero de dicho Concejo.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la elección de secretario y tesorero practicada en la sesión celebrada por el Concejo de Leránoz el día 30 de julio de 1.999 no se ajusta a Derecho, ya que no se tuvieron en cuenta diversos votos delegados presentados por D. Gabriel , siendo procedente el cómputo de dichos votos los votos emitidos en base a la representación conferida conforme al artículo 111 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, de aplicación supletoria en esta Comunidad foral.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente procedimiento es la validez de la elección realizada de...

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