STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2896
Número de Recurso2474/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01742/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O 2474-02 RECURRENTE: D. Felix PROCURADOR: D. JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO RECURRIDO:TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1742 Ilmos. Sres Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2474/02 interpuesto por D. Felix , representado por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco , actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Liste Sánchez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia reconociendo que el recurrente esta incapacitado para toda profesión u oficio, con derecho a la devolución de las cantidades retenidas, por la pensión de Clases Pasivas del año 1999, y que por diferencia entre el importe retenido y el devuelto en su día, asciende a 1.340,46 euros , con la rectificación de la autoliquidación de la Declaración de la Renta para el año 1999, mas los intereses legales y costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de mayo de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de mayo de 2002, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada, impugnando el acuerdo de la Administración de Mieres de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 13 de septiembre de 2001, por el que se deniega la solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999.

SEGUNDO

El debate se centra en este procedimiento en determinar si la pensión que percibe el recurrente, por la que efectuó en su día declaración e ingreso en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), se encuentra sujeta o no a dicho impuesto.

El problema se plantea a consecuencia de las diversas modificaciones legislativas que se han ido produciendo en la redacción del artículo 9 de la Ley 18/1991 de 6 de junio, del IRPF , que pueden...

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