STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5422
Número de Recurso2243/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2243/98 RECURRENTE: Verónica LETRADO: D. JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 692/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2243 del año 1998, interpuesto por el Letrado D. José Manuel Cadierno López, en nombre y representación de Dª Verónica , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de mayo de 1.998, en reclamación 52/00399/96, interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón en relación al acta de disconformidad número 0359110.5, por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.991. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de noviembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, revoque la resolución impugnada adoptada por el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Asturias en fecha 8 de Mayo de 1.998, por la que se resolvía la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón en fecha 20 de marzo de 1.996 en relación al acta de disconformidad número 0359110-5, por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.991, declarando la nulidad por falta de motivación acordando en su lugar que: 1.- Se revoque el acta de disconformidad incoada por la Inspección Tributaria en fecha 22 de junio de 1.995, así como el acuerdo dictado en fecha 20 de marzo siguiente y la liquidación en el mismo contenida, y en especial: 1.1.- Se declare la inexistencia de incremento patrimonial en cuanto a la cantidad percibida por la mitad de gananciales en la expropiación de la finca número 309 del expediente expropiatorio, o subsidiariamente, se ordene a la Oficina Gestora realizar una nueva liquidación en base a un valor de adquisición de la misma de seiscientas pesetas el metro cuadrado o en su caso, en base a aquel valor que a tenor de la prueba que se practique resulte más adecuado a las características de la misma, y sobre el que deberá aplicarse el coeficiente de actualización aplicable a los bienes adquiridos con anterioridad al 31 de Diciembre d e 1.978.

1.2.- Se declare la inexistencia de incremento patrimonial en cuanto a las cantidades percibidas por la recurrente, por su mitad de gananciales, en la expropiación del resto de los bienes existentes en las fincas números 290 y 309 del expediente expropiatorio, o subsidiariamente, se ordene a la Oficina Gestora realizar una nueva liquidación en base a un valor de adquisición de la misma de seiscientas pesetas el metro cuadrado, o en su caso, en base a aquel valor que a tenor de la prueba que se practique resulte más adecuado a las características de la misma, y sobre el que deberá aplicarse el coeficiente de actualización aplicable a los bienes adquiridos conxanterioridad al 31 de diciembre de 1.978. 1.2.1. El arbolado en...

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