STSJ Comunidad de Madrid 1048/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2005:9742
Número de Recurso1124/2002
Número de Resolución1048/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01048/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1048

RECURSO NÚM.: 1124-2002

PROCURADOR: D. ALBERTO PÉREZ AMBITE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de 2005.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1124/2002 interpuesto por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite, en representación de D. Jose Enrique, contra el fallo del TEARM de fecha veintiuno de marzo de 2.002, reclamación NUM000, sobreIRPF, ejercicio 1997, cuantía 445,46 euros; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 27/09/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de marzo de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 8940/00, interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de Ciudad Lineal de la AEAT, en concepto de IRPF, ejercicio de 1997, por cuantía de 445,46 ¤.

El sujeto pasivo incluyó como deducción de la cuota determinadas cantidades satisfechas a su esposa en concepto de pensión compensatoria. El órgano de gestión practicó liquidaciones provisionales en la que no admitía la pretendida deducción.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la pretensión del reclamante en cuanto a la deducción de las cantidades satisfechas a la que fue su esposa en concepto de pensión compensatoria.

SEGUNDO

El actor en su parco escrito de demanda se limita a sostener la procedencia de la deducción de la cuota por cantidades satisfechas a su ex esposa en concepto de pensión compensatoria, por aplicación de lo establecido en el art. 71.2 de la Ley 18/91.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Se discute en el presente recurso, la procedencia de la deducción de las cantidades satisfechas por el interesado a su esposa, que a juicio del recurrente deben ser consideradas pensión compensatoria.

En el expediente administrativo consta:

-Sentencia de modificación de medidas de 10 de diciembre de 1984, en la que se fijaba en concepto de levantamiento de cargas del matrimonio el pato de 32.000 ptas mensuales a cargo del recurrente a Dª Inmaculada.

-Providencia de Juzgado de 1ª Instancia nº 23...

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