STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2002:13606
Número de Recurso2013/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 2013/1998 SENTENCIA N° 1107 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid, a quince de octubre del año dos mil dos. Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2013/98, interpuesto por «Patrimonial Pajares, SL.», representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Barrios Izquierdo y dirigido por el Letrado D. José Carbonell Pedraza, contra la resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de diciembre de 1997 desestimatoria del recurso formulado contra la resolución del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid de 8 de mayo de 1997 por la que se aprobaba el acta de invitación del depósito de fianza arrendaticia y recargo por importe de 2.000.000 pesetas; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María de los Ángeles Barrios Izquierdo, en representación de «Patrimonial Pajares, SL.», formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de enero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictara sentencia declarando nulo de pleno derecho el acto administrativo recurrido y, subsidiariamente, «se declare la exclusión del depósito de la fianza a que concierne dicho acto administrativo, por afectar la misma a la esfera del ámbito privado en la formalización de un contrato de arrendamiento, con la expresa condena en costas para con la Administración Autonómica demandada».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, suplicó la desestimación del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de octubre del actual, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos en que se fundamenta la pretensión deducida por la parte recurrente parten del concierto de un contrato de arrendamiento con otra sociedad en fecha 29 de mayo de 1996, por el que la demandante cedía en tal concepto un local comercial, pactándose expresamente en materia de fianza la obligación de la arrendataria de entregar a la arrendadora la suma de 1.600.000 pesetas, de la que otorgó la plena disponibilidad, eximiéndola de la necesidad de ingresarlo en ningún organismo, ni público ni privado (estipulación decimoséptima). Constituida la Inspección de Fianzas el día 6 de febrero de 1997 en la finca arrendada, y tras el examen del contrato, hizo constar la existencia de un descubierto en fianzas de arrendamiento por dicho importe, levantando la correspondiente acta de invitación para el ingreso de tal cantidad más el 25% de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de 11 de marzo de 1949, lo que aceptó en calidad de interesado D. Luis Alberto . La aprobación de dicha acta mediante resolución del Director de la Vivienda de Madrid en fecha 8 de mayo del mismo año de 1997 fue objeto de recurso ordinario, desestimado por la resolución hoy recurrida.

La recurrente alega como...

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