STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:3880
Número de Recurso19/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

JESUS PABLO SESMA DE LUISLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIAJUAN CARLOS ITURRI GARATE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. / IZO: 00.01.1-03/003197

Rollo de sala / Salako erroilua 19/03

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. PABLO SESMA DE LUIS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de noviembre de dos mil cinco.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha visto, en juicio oral y público, la causa derivada del procedimiento abreviado nº 2/05, promovido por delito desobediencia del art. 410 del Código Penal contra quienes fueron: Presidente del Parlamento Vasco, D. Jose Pedro,natural de Areatza, hijo de Antonio y de Máxima, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 18 de mayo de 1941, el Vicepresidente Primero, D. Jorge, con D.N.I. nº NUM001, nacido en Tarragona el día 2 de febrero de 1950, hijo de Román y de María Teresa y la Secretaria Segunda de la Mesa del Parlamento Vasco, Dª María Esther, con D.N.I. nº NUM002, nacida en Bilbao, el día 7 de febrero de 1958, hija de Manuel y de María Concepción.

Representados por el Procurador D. José Antonio Pérez Guerra y defendidos por el Letrado D. Alberto Figueroa Laraudogoitia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella formulada por la Procuradora de los Tribunales, D.ª María Dolores de Rodrigo y Villar, en nombre y representación del Sindicato Colectivo de Funcionarios "Manos Limpias", por un presunto delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal contra el Presidente del Parlamento Vasco, Excmo. Sr. D. Jose Pedro.

Asimismo, por el Ministerio Fiscal se interpuso querella contra el Presidente del Parlamento Vasco, Excmo. Sr. D. Jose Pedro y los Excmos. Sres. miembros de la Mesa de dicho Parlamento, D. Jorge, Vicepresidente Primero, y D.ª María Esther, Secretaria Segunda, por un presunto delito de desobediencia.

La Sala de lo Penal, en resolución dictada el 10 de julio de 2003, acordó la acumulación de ambas querellas al existir identidad de hechos, debiéndose tramitar conjuntamente.

Por auto de 30 de julio de 2003, se declaró la competencia de la Sala para el conocimiento de las querellas presentadas, admitir a trámite las mismas y designar Magistrada Instructora, a quien, con fecha 4 de noviembre de 2003, se le hizo entrega de las querellas, testimonio de las resoluciones dictadas por esta Sala, así como del escrito del Ministerio Fiscal de fecha 29 de octubre y documentos acompañados al mismo.

SEGUNDO

Por resolución de 12 de noviembre de 2003, se acordó incoar Diligencias Previas por los hechos a los que se refieren las querellas acumuladas, declarando imputados a D. Jose Pedro, D. Jorge y D.ª María Esther, teniéndoles por personados a través del Procurador D. José Antonio Pérez Guerra y del Letrado D. Alberto Figueroa Laraudogoitia, así como resolver sobre las pruebas propuestas por las partes querellantes.

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Dolores de Rodrigo y Villar, en nombre y representación del Sindicato Colectivo de Funcionarios "Manos Limpias", se formuló ampliación de querella criminal por el delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal y cuantos más delitos resulten de las actuaciones contra D. Jorge y D.ª María Esther y contra cuantas personas se deriven responsabilidades, acordándose, por auto de 12 de enero de 2004, la inadmisión de la ampliación de querella presentada.

CUARTO

Por el Procurador Sr. Pérez Guerra, en nombre y representación de los querellados, se presentó escrito el 6 de abril de 2004, en el que tras exponer los hechos que tuvo por conveniente, solicitaba el archivo de las querellas y, dado traslado a las partes por término de tres días, por la parte querellante, Sindicato Colectivo de Funcionarios "Manos Limpias", se solicitó la transformación a procedimiento abreviado, acordándose por auto de 21 de abril de 2004, no acceder al archivo solicitado.

Contra esta última resolución se interpueso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador Sr. Pérez Guerra y, dado el preceptivo traslado a las partes que presentaron escritos alegando lo que tuvieron por conveniente, por auto de 11 de mayo de 2004 se desestimó el recurso de reforma, acordando dar trámite al recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, el cual se admitía a trámite en un solo efecto.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en escrito de 7 de abril de 2004, solicitó la ampliación de la querella a los miembros del Parlamento Vasco, Sres. D. Juan Pedro, D. Adolfo y D. David, en concepto de cooperadores necesarios en el delito de desobediencia a la Autoridad Judicial previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal, solicitando, asimismo, la ampliación de los hechos que se expresaban en el escrito inicial de querella, por ser de trascendencia a la hora de valorar el total alcance de la conducta de los querellados.

Por auto de 27 de abril de 2004, se admitió la ampliación de la querella interesada por el Ministerio Fiscal, continuándose la tramitación de las presentes diligencias y declarándose imputados a D. David y a los parlamentarios vascos, D. Juan Pedro y D. Adolfo, acordándose la práctica de diversas diligencias, así como la declaración de los querellados, todo lo cual obra unido a las actuaciones, personándose en las mismas el Procurador de los Tribunales D. Germán Apalategui Carasa, en nombre y representación de D. Adolfo, actuando bajo la dirección letrada de D. Juan Porres Azkona, teniéndosele por personado y parte en las actuaciones en calidad de querellada.

Asimismo, D. Juan Pedro designó a la Procuradora D.ª Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria y al Letrado D. Ángel Oyarzun Narvaez y, D. David designó a la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa Alday Mendizábal y a la Letrada D. Jone Goirizelaia Ordorika, los cuales aceptaron la designación hecha a su favor, por lo que se les tuvo por personados y parte en las actuaciones en calidad de partes querelladas.

Designados los particulares que las partes tuvieron por conveniente, emplazadas las mismas y deducido testimonio de las actuaciones, fue remitido a la Sala de lo Civil y Penal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el referido auto de 11 de mayo de 2004.

SEXTO

Por resolución de 30 de julio de 2004 dictada por la Sala de lo Penal, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Pedro, D. Jorge y D.ª María Esther y el formulado, por adhesión, por la de D. David contra el auto de 11 de mayo de 2004, quedando unida a las diligencias la certificación remitida.

SÉPTIMO

El 22 de noviembre de 2004, por el Procurador Sr. Pérez Guerra en la representación que ostenta y al amparo de lo previsto en el art. 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se solicitó nuevamente el sobreseimiento libre de la causa, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, aportando, asimismo, tres dictámenes emitidos por Catedráticos de Derecho, acordándose en resolución de 23 de noviembre de 2004 no haber lugar a la unión a los autos de los documentos anexos, habida cuenta que, aun siendo los autores de dichos documentos anexos prestigiosos juristas, su contenido, con ser respetable, tan sólo tiene la consideración de meras opiniones, procediendo ordenar la devolución de los documentos.

Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por dicho Procurador contra la citada providencia con el contenido que obra en las diligencias, y dado el preceptivo traslado a las demás partes personadas, por la Procuradora Sra. Rodrigo y Villar, en la representación que ostenta, se presentó escrito solicitando se les tuviera por opuestos a la petición de sobreseimiento solicitado por la defensa y sin más dilaciones se diera por finalizada la instrucción y traslado a las acusaciones para que en el plazo de diez días presentasen escrito de acusación o instasen lo que estimaran oportuno. Por el Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación del recurso y por los Procuradores de la defensa Sres. Gorriñobeascoa Echevarria y Apalategui Carasa asumieron en su integridad lo expuesto en el recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose finalmente resolución por la Instructora el 13 de diciembre de 2004, acordando desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Guerra, en nombre de sus representados, contra la providencia de fecha 23 de noviembre y admitiendo a trámite y en un solo efecto, el recurso subsidiario de apelación.

El 1 de diciembre de 2004, los Procuradores D. Germán Apalategui Carasa y D.ª Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria, reiteraron el sobreseimiento y archivo de las presentes diligencias en base a las consideraciones de hecho y derecho que en los mismos constan, solicitando se acuerdase la excepción absoluta de jurisdicción en base a los arts. 23.2., 24.1, 77.1 CE y 26.6 EAPV en conexión con la prerrogativa de inviolabilidad y por tanto, la improcedencia de prosecución de las presentes diligencias previas en relación con sus representados.

Por la Procuradora D.ª Rosa Alday Mendizábal, el 13 de diciembre de 2004, se presentaron dos escritos, uno, impugnando en su totalidad el presentado por la...

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