STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Febrero de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:1392
Número de Recurso76/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO APELACIÓN NUMERO 76/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 228/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 20 de febrero de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 76/03, interpuesto por el Procurador DON JOSE LUIS MEDINA GIL, en nombre y representación de DON Luis Miguel Y DOÑA Isabel , asistidos del Letrado DOÑA MARIA ANGELES SANCHEZ, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Valencia, con fecha 18.11.02, en autos número 383/02, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, Excmo. Ayuntamiento de Valencia, representado por su Letrado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Valencia, con el número 383/02, a instancias del Excmo.

Ayuntamiento de Valencia, con fecha 18.11.02, recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice:

"DISPONGO HABER LUGAR A LA ENTRADA solicitada en el domicilio de Dª. Isabel sito en AVENIDA000 n° NUM000 pta NUM001 de Valencia, a quien se le notificará esta resolución inmediatamente o dentro de las 24 hora siguientes, as¡ como a los residentes que sean habidos en su interior y señalando para ello el día 27 de. NOVIEMBRE de 2002 a partir de las 9 de la mañana y hasta las 21 horas de dicho día, debiendo comunicar a este Juzgado el resultado de esta diligencia y realizando la misma los Funcionarios Inspectora municipal Dª Encarna con n° de funcionaria NUM002 como titular y como suplente Dª María Teresa , líbrese testimonio de esta resolución con el oficio correspondiente se entregará al Organo solicitante y ello sin entrar a valorar el acto administrativo origen del mismo."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 19.2.03.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que se ha incurrido en vicios de procedimiento determinantes de la Nulidad del auto ya que ordenándose en el mismo su inmediata notificación o en 24 horas, se procedió a la misma el 26.11.02, un día antes de la fecha determinada para la diligencia de entrada. En segundo lugar, invoca que la resolución administrativa por la que se ordenaba la ejecución subsidiaria es de fecha 8.7.02, siendo notificada el 8.10.02, es decir, tres meses más tarde. Por último señala que el acto administrativo que ordenó la ejecución subsidiaria se hallaba suspendido por aplicación del artículo 111.4 de la Ley 30/1992.

SEGUNDO

Dispone el artículo 8.5 de la Ley 29/98 que "Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública." En términos similares se pronuncia el art. 91 de la LOPJ, redacción dada por LO 6/98, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El principio de autotutela garantiza a la Administración Pública, previo apercibimiento, la ejecución forzosa de sus actos, y se halla reconocido con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en sus arts. 56, 57....

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