STSJ Canarias 88/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2008:946
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 51/2.005

SENTENCIA nº 88/08

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de enero del año dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Leonor, sin procurador ni abogado;

siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Se

considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Leonor es profesora Titular de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. El 31 de diciembre del 2002 presentó ante la CNEAI una solicitud de evaluación de su actividad investigadora correspondiente al tramo 1997-2002. El 3 de junio de 2003 le fue notificada la resolución de la CNEAI, fechada a 14 de mayo, en la que se le comunica que debía subsanar la deficiencia de falta de currículum vitae abreviado, concediéndole un plazo de diez días hábiles. El 27 de noviembre de 2003 se le notificó la resolución de la CNEAI, de 18 de octubre, que evaluó negativamente (4 puntos) su actividad investigadora respecto al período 1997-2002, con el consiguiente rechazo del subsiguiente complemento específico de investigación o "sexenio". La Comisión había hecho suyo el informe emitido por el Comité Asesor número 9 y aceptó la calificación ya dicha de 4 puntos que ese órgano otorgó a su expediente.

El 26 de diciembre formuló recurso de alzada contra dicha resolución, siendo desestimado por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2004.

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución anteriormente citada, formalizando demanda en la que argumentó, en primer lugar, la procedencia de anular los actos recurridos por estar desprovistos de motivación. A continuación, respecto al fondo, realizó diversas consideraciones tendentes a conseguir que la Sala puntuara positivamente su expediente científico, para lo cual detalló su obra en los términos que seguidamente reproducimos:

"Respecto a mi libro titulado "el dominio público marítimo terrestre. Titularidad y sistemas de protección", que tiene su origen en mi tesis doctoral, el Comité Asesor ha obviado no sólo el hecho de que verse sobre una materia de enorme relevancia y actualidad como, sin duda, lo es el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre y, más concretamente, la problemática que plantea su titularidad y sistemas de protección; el que se trate de una aportación "ordinaria", de más de 473 páginas, publicada en una de las editoriales más prestigiosas y de calidad científica de nuestro país como, sin duda, lo es Jesús Carlos; que es original e innovadora y no meramente descriptiva, que ha contribuido al progreso del conocimiento en la medida en que ha introducido propuestas de perfeccionamiento de las normas en relación con los principios constitucionales (como así exigen los mentados criterios de evaluación). Por lo tanto, a tenor de todo lo anterior, cumple con creces los indicios de calidad exigidos por la norma, máxime teniendo en cuenta que la importancia, creatividad, rigor y seriedad de dicho trabajo de investigación (que como ya se dijo tiene su origen en mi Tesis doctoral) fue puesta ya de relieve en 1998 por la Universidad de Las Palmas de Gran Canarias, al distinguirla con el Premio Extraordinario. Todo lo antedicho confirma el valor de esta obra, cuya elaboración y adaptación ha exigido años de intensa investigación lo que, a mi juicio, ya de por sí (teniendo en cuenta que el Comité Evaluador está conformado por Profesores de Universidad, que se supone son conocedores del esfuerzo que conlleva la labor de Investigación, sobre todo, cuando se comparte con la docencia) debía haber bastado, como mérito suficiente, para reconocer mi primer sexenio. Pero es que, además, aparte del citado libro se aportaron otras investigaciones, así como un currículum vitae general (que consta en el expediente administrativo), que pese al valor complementario que la norma le otorga, refleja con claridad mi dedicación y trabajo constante durante todos esos años, al aludir a otras líneas de investigación, a diversos Informes Jurídicos (que no dejan de ser investigaciones, con una enorme relevancia práctica, en cuanto proponen soluciones a problemas concretos que plantean las normas y la propia realidad práctica), a mi tarea docente, así como a la preparación de mi titularidad y, finalmente, a la obtención de la misma en el año 2000 ¿Es qué, en opinión del Comité

Evaluador, todo lo anterior no es suficiente para otorgarme el aludido sexenio? ¿Es que, acaso, había tiempo para más?

-Respecto de los artículos doctrinales se aportó uno titulado "Reconocimiento de titularidades privadas en el dominio público marítimo-terrestre" (publicado en una de las Revistas Nacionales más prestigiosas de la especialidad de Derecho administrativo - RAP-). Sin embargo, supongo que dada su ubicación en la Revista, al incorporarse en un espacio dedicado a comentarios jurisprudenciales, por haberse enviado tardíamente, así como su propio título, referido al dominio público marítimo-terrestre, llevó erróneamente al Comité Asesor a una premisa equivocada (posiblemente, porque no se to leyó) valorándolo negativamente al considerar: Primero, que se trataba de un simple comentario de sentencia o "mera glosa de la misma", en cuyo caso, tal como señala la citada Resolución de 6 de noviembre de 1996, estaría justificado que quedase fuera de toda consideración. Sin embargo, tal valoración del Comité carecería y carece de toda justificación, pues una simple lectura del citado artículo refleja de inmediato que se trata, más propiamente, de un artículo doctrinal y no de un simple comentario de sentencia. pues, no se hace una mera descripción de los considerandos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1996, que en él se cita. Antes al contrario, esta Sentencia sirve únicamente de punto de partida y de referencia para un estudio crítico más ambicioso o exhaustivo acerca de la situación histórica y actual de los enclaves privados en el litoral, intentando aportar una solución que permita conjugar los intereses públicos y privados que inciden sobre el litoral; tesis ésta que -como ya dije en el punto g), del Fundamento de Derecho V anterior- he venido defendiendo y que, además, la propia realidad del litoral peninsular e insular ha venido a darme la razón, teniendo en cuenta que casi 17 después de aprobarse la Ley de Costas seguimos teniendo "un litoral ocupado". Y, segundo y a mayor abundamiento, que dicho artículo era coincidente o similar al libro, lo cual no es admisible de ningún modo porque, de una parte, por la simple razón de que uno es un libro y el otro un artículo; y, de la otra, porque una rápida lectura de este último pone de manifiesto que sólo coinciden en la materia de fondo sobre la que ambos versan: el dominio público marítimo-terrestre. Si bien, en el artículo sólo se analiza un aspecto concreto de esa realidad, cual es el reconocimiento de enclaves de propiedad privada en las playas, concretamente, en una Playa del sur de Gran Canaria

y, consecuentemente, los efectos que dicho reconocimiento conlleva en la práctica, cosa que, a mi juicio tenía y tiene una enorme relevancia, dadas las posibles consecuencias que ello podía tener en las futuras concesiones y autorizaciones a otorgar en tales espacios. -Por lo que concierne al trabajo sobre "Sanciones Administrativas: Nuevas Tendencias", entiendo que cumple especialmente con los criterios de valoración enunciados, al haberse publicado en una revista de reconocido prestigio científico y de relevancia nacional, como lo es la Revista General del Poder Judicial (criterio expresamente recogido en el artículo 7 de la citada Orden). De haberse valorado negativamente por el Comité Asesor, se habría ido contra la evaluación especialmente positiva emitida, en su momento (insisto), por mi Tribunal de Titularidad formado, entre otros, por los Catedráticos de Derecho Administrativo Don Benjamín y Don Cornelio, quienes destacaron no sólo la...

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