STSJ Comunidad de Madrid 192/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:6351
Número de Recurso466/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución192/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000466/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00192/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 466-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 809-06

RECURRENTE/S: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y CAM Y Arturo

RECURRIDO/S: Arturo Y CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y CAM

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº192

En los recursos de suplicación nº 466-08 interpuestos por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y

representación de CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y CAM, y por el Letrado JOSE LUIS

GONZALEZ MARTINEZ en nombre y representación de Arturo contra la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 12.06.2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 809-06 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Arturo contra, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y CAM en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12.06.2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D.Arturo, en reclamación de derechos, debo reconocer y reconozco su derecho a ostentar con el Centro Superior de Investigaciones Científicas-Ministerio de Educación y Ciencia, una relación laboral indefinida, iniciada y con fecha de efectos de 1 de Octubre de 1977. Debiendo condenar y condenando al Centro Superior de Investigaciones Científicas-Ministerio de Educación y Ciencia, a estar y para por ésta declaración y a reconocer al actor, el carácter indefinido de su relación laboral, desde la fecha de efectos indicadas y con las consecuencias legales derivadas de dicha situación. Debiendo, asimismo, condenar y condenando a la Comunidad Autónoma de Madrid, Consejeria de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, a estar y pasar por esta resolución. Debiendo absolver y absolviendo a las demandadas del resto de pretensiones del actor contenidas en su demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

La parte actora es Doctor en Ciencias Biológicas, (coro laude), desde el 14 de Julio da 1992.

Segundo

La actora viene prestando servicios en el Consejo Superior de Investigaciones CíenNficas, en el Centro de Investigaciones Biológicas, como investigador y retribución de 2690,07 euros mensuales brutos y por todos los conceptos.

Tercero

El actor ha suscrito los siguientes contratos:

Contrato para obra o servicio determinado, con el CSIC, de 16 de Mayo de 1995, del RD 254611994, para prestar servicios como investigador, dentro del proyecto "cancelación de actividades de chequeo de integridad del DNA en el ciclo celular", hasta el 30 de Septiembre de 1997, conforme comunicación de 15 de Julio de dicho año, por finalizar el proyecto. Para dicha contratación se exigía tener la titulación de Doctor. Siendo el objeto del contrato, trabajos de investigación para la " regulación del ciclo celular que tiene que ver con el chequeo de la capacidad de decatenación del DNA". Siendo el Centro de trabajo habitual, el de Investigaciones Biológicas de Madrid, si bien se pactó la posibilidad en otros centros de así ser necesarios. Fijándose una retribución brota mensual de 233700 pts, por salario base, más dos pagas extraordinarias, y en cuanto a su duración, que finalizada cuando finalizase el proyecto al que estaba vinculado el contrato. Asimismo, se establecía que el investigador cedía y transfería al CSIC, sin reservas, para todo el mundo y a perpetuidad, salvo los derechos irrenunciables, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial, derivados de su trabajo.

En la vigencia de dicho contrato, el actor debía dedicarse al estudio de regulación del ciclo celular que tiene que ver con el chequeo de capacidad de decatenación del DNA. A la citología de los cromosomas Allium Cepa L, que permitiría discernir el papel de la topoisomerasa II tanto en la condensación cromosómica que marca el paso a la mitosis como en la continuidad de esa condensación que culmina en metafise, así como etapas de terminación de la mitosis Intentar. visualizar la topoisomerasa II en los grandes cromosomas de Allium.Cancelat la actividad de topoisomerasa II.Valorar la capacidad de cancelación de actividades dé chequeo relacionadas con decatenación del DNA.Trabajos y resultados con los que se iba a diseñar un protocolo óptimo de cancelación de actividades de chequeo de decantenacion en las células meristemáticas con vistas a su posible uso, primero, como mecanismo potenciador de agentes genotóxicos y, segundo, como medio para realizar la discriminación del ensayo de posibles agentes genotóxicos. Siendo la investigadora principal Doña Marí Luz, funcionaria del CSIC que era la Jefe del Grupo. Quedando acreditado, que el actor junto a las actividades de dicho proyecto que se vinculaba á la vida animal, realizó otras actividades y proyectos iniciados a su propia instancia, en relación a las plantas y en el ámbito del CSIC, que posteriormente fueron publicadas..

Del 1 de Octubre de 1997 al 30 de Noviembre, la parte actora prestó los mismos servicios y actividad, sin contrato alguno.

Del 1 de Diciembre de 1997 al 30 de Noviembre de 2001, fue beneficiario de tres becas postdootorales, para sus trabajos de investigación en Derecho de Biología Celular y del Desarrollo, del CSIC, concedidas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid,. que las dotaba económicamente, una del 1 de Diciembre de 1997 al 30 de Noviembre de 1998, otra del 1 de Diciembre de 1998 a130 de Noviembre de 1999 y del 1 de Octubre de 2001 al 30 de Septiembre de 2002. En dichos periodo prestaba sus servicios en el Centro de Investigaciones Biológicas del CSIC, que le abonaba sus retribuciones. Realizando las mismas funciones que en el primer contrato.

Contrato en prácticas del programa `Ramón y Cajal "de 14 de Noviembre de 2001, al amparo del "mío 17.1 de la Ley 13/1986, de 14 de Abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, y articulo 11 del ET. Iniciándose la prestación por el actor, el 1 de Diciembre de aquel año. Siendo su objeto " la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitieran ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador". Fijándose una retribución anuales para el primer año, de 28548,07 euros, y dos pagas extraordinarias. Prestación de servicios que tiene una duración de cinco años y se mantiene en la actualidad, a pesar de que debía haber finalizado en la actualidad. Habiendo el CSIC, dado de baja al actor en la Seguridad Social, el 30 de Noviembre de 2006 y de forma inmediata el 1 de Diciembre de 2006, sin que conste la existencia de nuevo contrato escrito.

.- El actor desde el inicio del primer contrato hasta la actualidad, ha realizado siempre la misma actividad, en la misma forma, continuadamente y bajo la dependencia de Doña Marí Luz, sin distinción respecto al personal laboral o funcionario.

.- Los trabajos realizados por el CSIC, y por los investigadores, persiguen un resultado científico, abriéndose diversas vías de investigación y que obtenido, será objeto de publicación posterior. Existiendo entre los centros científicos nacionales e internacionales, competencia en la consecución de los resultados y conclusiones científicas.

Cuarto

La actora prestó con anterioridad servicios de 1985 a 1992, para el Instituto de Investigaciones Biológicas del CSIC, mediante becas "ad honores", de investigación y predoctorales. Y ha realizado trabajos en la Universidad de Cambrige.

Quinto

Por Orden 3196/1997, 8e 31 de Octubre, del Consejo de Educación y Cultura, se convocaron becas postdobtorales por la Comunidad de Madrid, para titulados superiores con el grado académico de Doctor, que disponiendo de la cualificación y experiencia necesarias para integrarse en equipos de investigación, carecieran de medios para continuar su actividad investigadora. Asimismo, dicha beca, conforme a los artículos 5.1 y 10.1, señalaban, que la beca sería efectiva al incorporarse el becario al centro donde vaya a realizarse el trabajo de investigación. Estableciendo una dotación mensual por beca, de 200000 pts, brutas. Siendo la duración de las becas de doce meses, salvo que se fijase otra por la correspondiente convocatoria. E1 actor fue seleccionado, en el Grupo 2; Áreas de Investigación : Biología Molecular y Celular, Fisiología y Medicina....

-Sexto.- El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica ; para el periodo. 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de Noviembre de 1999, Teniendo, como uno de sus objetivos, a través del programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, el incremento de recursos humanos cualificados, luto-en el sector privado, como público. Surgiendo el Programa Ramón y Cajal, para facilitar la colaboración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 2067/2009, 26 de Junio de 2009
    • España
    • 26 Junio 2009
    ...en prácticas realizada al amparo del mencionado artículo 17.1 .b), motivando esa declaración en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de marzo de 2.008 , dictada en un supuesto análogo que, textualmente dice al final del Segundo de los Fundamentos "En efecto, el co......
  • STSJ Andalucía 2244/2015, 18 de Noviembre de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
    • 18 Noviembre 2015
    ...de las tareas propias y ordinarias del CSIC, invocando en apoyo de dicho planteamiento SSTSJ Madrid 26-10-2001 (Rec 3984/2001 ); 24-03-2008 (Rec 466/08 ); 5-02-2008 (Rec 4913/2007 ); 24-06- 2008 (Rec 1816/2008 ); 15-07-2009 (Rec 2023/2009 ); 15-12-2009 (Rec 4043/2009 ); 1-02-2010 (Rec 5246/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR