STSJ Extremadura , 12 de Febrero de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:282
Número de Recurso2502/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.193 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a doce de febrero de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.502 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. De Francisco Simon en nombre y representación del recurrente D. Esteban , siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE LA SERENA, representada por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Impugnación de la denegación presunta de las pretensiones opuestas al expediente de formación, revisión y comprobación del Inventario Municipal, así como el acuerdo plenario de 5 de julio de 1.996.

Cuantía.- 7.000.000 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Esteban interpone recurso contencioso- administrativo contra la tácita denegación de las reclamaciones presentadas el 30 de agosto, 16 y 30 de septiembre de 1.996, referentes a la exclusión del inventario municipal de determinados caminos públicos incluidos en el mismo y sobre cuyo acto tácito denegatorio solicitó el recurrente certificación de actos presuntos el 24 de julio de 1997.

Manifiesta en la demanda que determinados caminos que atraviesan o inciden en su finca se consideraron inicialmente de dominio público municipal frente a lo que presentó alegaciones y pruebas sobre las que no se ha resuelto expresamente. La Administración demandada, el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena (Badajoz), reconoce que en 1994 inició expediente de investigación de los caminos públicos de su término municipal, encargando los trabajos a cuatro ingenieros técnicos agrícolas, dándose cuenta al Pleno municipal de los trabajos realizados el 4 de diciembre de 1994, en cuya sesión se acordó dar publicidad entre el vecindario, volviendo nuevamente al Pleno la cuestión el 21 de marzo de 1995, en donde se aprobó el dictamen que sobre el particular había elaborado la comisión municipal de hacienda y ordenando su publicación por edictos para que la cuestión pudiera ser examinada por todos los afectados, quienes podrían formular alegaciones; el 5 de julio de 1996 con el informe favorable de la comisión municipal de hacienda, el Pleno aprobó...

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