STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:763
Número de Recurso2547/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2547/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 92/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a once de Febrero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2547/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral de la Diputación Foral de Guipùzcoa, de 26 de marzo de 1997, por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Orden Foral de 16 de diciembre de 1996, denegatoria de la prórroga para la aplicación de las deducciones por las inversiones realizadas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente OBE HETTICH S.L. EN COMANDITA, representada y dirigida por el Letrado D. ANTONIO REGO LOPEZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA , representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ANTONIO REGO LOPEZ actuando en nombre y representación de OBE HETTICH S.L. EN COMANDITA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral de la Diputación Foral de Guipùzcoa, de 26 de marzo de 1997, por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Orden Foral de 16 de diciembre de 1996, denegatoria de la prórroga para la aplicación de las deducciones por las inversiones realizadas; quedando registrado dicho recurso con el número 2547/97.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 9.756.420 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :

1) Se anule y deje sin efecto la Orden Foral 221/1997, de fecha 26 de marzo, dictada por el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Orden Foral 865/1996, de fecha 16 de diciembre, por la que se deniega la prórroga para la aplicación, a las inversiones detalladas en esta última, de la deducción prevista en el artículo 3 de la Norma Foral 1/1995, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 1/1996, de 5 de febrero, de Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1996.

2) Se declare el derecho a la aplicación de la mencionada prórroga en los términos alegados en la demanda.

3) Se ordene al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa el cumplimiento de los trámites administrativos necesarios en orden a la aplicación efectiva de dicha prórroga.

Y todo ello con expresa condena en costas de la Administración recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso, confirme por ser ajustada a Derecho la Orden Foral 865/96 de 16 de diciembre de 1996 dictada por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/01/2000 se señaló el pasado día 08/02/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado, D. Antonio Rego López, en representación de la entidad Obe Hettich, S.L., en Comandita, es objeto de impugnación la Orden Foral de la Diputación Foral de Guipùzcoa, de 26 de marzo de 1997, por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Orden Foral de 16 de diciembre de 1996, denegatoria de la prórroga para la...

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