STSJ Aragón , 21 de Junio de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:1553
Número de Recurso24/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

D. Manuel Serrano Bonafonte/

Zaragoza a veintiuno de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 7/2004, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en fecha 20 de septiembre de 2004, recaída en el rollo de apelación núm. 669/2003, dimanante de autos de juicio de liquidación régimen económico matrimonial núm. 24 de 2001, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), en el que son partes, como recurrente, D. Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y dirigido por el Letrado D. Julián Andrés Jiménez Lenguas, y como recurridos, Dª. Paula y D. Rosendo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Marcial-José Bibian Fierro y dirigidos por el Letrado D. José María Tena Montanel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvo Romero en nombre y representación de Dª. Paula y de su esposo D. Rosendo , se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, demanda de procedimiento especial de disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de los padres de la solicitante y de la Comunidad conyugal continuada entre su madre, su hermano y ella, en base a los hechos y fundamentos de derecho que expresó en su demanda, suplicando al juzgado, previos los trámites legales, incluido la formulación de inventario que solicitó, acordara declarar disuelto el régimen económico matrimonial de D. Luis Alberto y Dª. Antonia y de la comunidad conyugal continuada entre Dª.

Antonia y D. Manuel y Dª. Paula y una vez que fuera firme la resolución de disolución que solicitó, se continuaran los trámites hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, determinando los patrimonios iniciales y finales de cada cónyuge o del heredero de cada uno, así como en su caso, la cantidad que debiera satisfacer el cónyuge o el heredero de cada uno, cuyo patrimonio hubiera experimentado un mayor incremento y la forma en que tuviera que hacerse el pago. En segundo otrosi, solicitó la adopción de las siguientes medidas cautelares: "A) Que se prohíba al hermano de mi principal, D. Manuel y a mi representada, realizar actos de disposición de cualesquiera clases sobre los bienes comunes de sus padres y de los privativos del progenitor del cual no sean herederos.- B) Que se designe a mi principal, o a un aparejador o arquitecto técnico, a fin de que decida el presupuesto o presupuestos mas convenientes para realizar las obras de reparación y mantenimiento de los inmuebles NUM000 y NUM001 de la CALLE000 , que se ejecuten y reciban cuando sean de su conformidad.- C) Que se proceda a la apertura de una cuenta corriente en una entidad bancaria en la que mi representada y el hermano, Manuel , ingresen cuantos importes perciban por cualesquiera conceptos de las fincas rústicas y urbanas que administran, y efectúen a través de la misma, cualesquiera pagos dimanantes igualmente de la administración de las mismas.- D) Que el hermano de mi representada, D. Manuel , en cuyo poder se hallan todas las escrituras y documentos acreditativos de las fincas comunes y privativas de ambos cónyuges, las aporte para su constancia en autos, a los fines expresados". Solicitó asimismo la práctica de diferentes medios de prueba encaminados a la acreditación de los presupuestos que autoricen la adopción de las anteriores medidas y ofreció la prestación de caución.

Por el mentado Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, no se admitió la demanda, presentándose por la parte recurso de reposición al que tampoco se dio lugar y posterior de apelación, éste último admitido, dictándose Auto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con la siguiente parte dispositiva: "La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ACUERDA: Haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandantes Dª. Paula y su esposo D. Rosendo contra el Auto de 6 de marzo de 2001 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona , en autos de proceso especial sobre procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, seguidos con el número 24 de 2001, a instancia de los expresados actores, frente a D. Manuel , denegatorio de la reposición del Auto fecha 13 de febrero de 2001 . Resoluciones que se dejan sin efecto, y en su virtud: Formado por el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona proceso especial para liquidación de régimen económico matrimonial, registrado con el número 601 de 2000, en el que se tiene por personada y parte a la Procuradora Dª. Mª Dolores Calvo Romero, en nombre y representación de los demandantes Dª.

Paula y su esposo D. Rosendo , con la que se entienden las sucesivas diligencias del modo y forma que previene la Ley.- Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el artículo 806 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes ; entendiéndose dirigida la misma frente a D. Manuel , a quien por el Juzgado, se dará traslado de la demanda inicial de este procedimiento y de los documentos acompañados, y asimismo entrega de copia de este Auto, y se le emplazará en los términos legales.- Siendo el objeto del procedimiento, la liquidación del régimen económico matrimonial de comunidad legal tácita del Derecho Civil Aragonés, de D. Luis Alberto y Dª.

Antonia (padres de las partes) y de la subsiguiente comunidad conyugal continuada de la madre sobreviviente, Dª. Antonia y los hijos, D. Manuel y Dª. Paula .- Resolviéndose sobre las medidas cautelares interesadas, se tiene por corregido por Dª. Paula y esposo el texto del suplico de la demanda, en el sentido de suprimir el inciso final "determinando los patrimonios iniciales y finales de cada cónyuge o del heredero de cada uno, así como en su caso, la cantidad que debe satisfacer el cónyuge o el heredero de cada uno, cuyo patrimonio haya experimentado un mayor incremento y la forma en que haya de hacerse el pago".

Queda subsistente el resto del suplico referido.- No se hace condena en costa en esta segunda instancia."

Requerida la parte actora para aportar propuesta sobre las partidas del inventario con aportación en su caso de los documentos necesarios, lo hizo dentro de plazo, señalándose para su formación citándose a tal fin a las partes, llevándose a efecto con fecha 25 de noviembre de 2002, y no habiendo acuerdo en el mismo, se señaló para vista de juicio verbal que se llevó a efecto el día y hora señalado con el resultado que obra en las actuaciones; y previos los trámites legales se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente literal: "

FALLO

Estimando parcialmente las pretensiones deducidas por las partes, procede aprobar el inventario de la comunidad matrimonial en los términos que no han sido objeto de controversia por las partes, procediendo a la inclusión de los siguientes conceptos: -deudas de la sociedad conyugal a favor de Paula y Rosendo en concepto de obras por cuantía de 994,82 euros (165.524 pesetas).- deudas de la sociedad conyugal a favor de Manuel en concepto de obras por cuantía de 1.132,73 euros (188.470 pesetas).- deudas de Antonia a favor de Manuel en concepto de gastos funerarios por cuantía de 1.853,93 euros (308.468 pesetas).- saldos resultantes de la rendición de cuentas a efectuar por Paula e Manuel respecto de los bienes de la sociedad conyugal que han venido administrando, desde el momento en que iniciaron dicha administración y hasta que sea designado administrador.- Igualmente, se acuerda proceder a la designación de administrador que se encargue de la administración de los bienes que forman parte del consorcio conyugal.- Dicho administrador, a falta de acuerdo entre las partes, será designado en sede judicial.- Condeno a Paula y Rosendo , por un lado y a Manuel , por otro, a abonar las costas causadas a su instancia , y las comunes y las causadas a otras partes por mitad."

SEGUNDO

Por la representación legal de D. Manuel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior, del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, pasando las actuaciones a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, donde comparecieron las partes en tiempo y forma, dictándose sentencia con fecha 20 de septiembre de 2004 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado Don Manuel , contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, en autos de liquidación de régimen económico matrimonial nº 24 de 2001 seguidos contra (indudablemente quiso decir a instancia de) Doña Paula , revocamos en parte dicha resolución, en el sentido de que el concepto cuarto del Fallo queda redactado: -Saldos resultantes de la rendición de cuentas a efectuar por Paula e Manuel respecto de los bienes rústicos y urbanos consorciales, que han venido administrando, desde la fecha de fallecimiento de Doña Antonia , en once de junio de mil novecientos noventa y seis, hasta que sea nombrado administrador.- Se confirma la sentencia apelada en los demás extremos.- No se hace condena en costas en esta segunda instancia." El Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Andreu en nombre y representación de D. Manuel presentó escrito anunciando recurso de casación, el que previo tenerlo por preparado se interpuso dentro de plazo, alegando como motivos de casación por un lado la aplicación indebida de los artículos 96 y 97 de la Compilación de...

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