STSJ Aragón 10/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2007:866
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A núm. DIEZ

EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

D. Manuel Serrano Bonafonte/

Dª. Carmen Samanes Ara/

Zaragoza a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

___________________________________

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 7/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en fecha 23 de enero de 2007, recaída en el rollo de apelación núm. 244/2006, dimanante de autos núm. 331/2005, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de núm. TRES de Huesca, por liquidación de gananciales, en el que son partes, D. Constantino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Jiménez Navarro y dirigido por el Letrado D. Mariano Bergua Lacasta, como recurrente y como recurrida, Dª. Amanda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y asistida por el letrado D. José María Used Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Maríano Laguarta Recaj, en nombre y representación de D. Constantino, presentó solicitud de inventario para la liquidación de la sociedad legal de gananciales con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales, se procediese a la citación para la realización del inventario y en su caso propuesta de participación o liquidación, con expresa condena en costas a la parte contraria si se opusiere a ello. Conferido el traslado oportuno, compareció la demandada, oponiéndose a la propuesta de inventario a la que hizo sus alegaciones, suplicando al Juzgado se tuviese por evacuado el traslado y por propuesta la formación de inventario y avalúo de la comunidad matrimonial con los documentos que aportó; previos los trámites legales se formó inventario y se acordaron unas medidas provisionales que fueron recurridas.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que estimo parcialmente la impugnación formulada por D. Constantino y por Dña. Amanda, en la fijación de inventario del consorcio conyugal formado por Constantino y Dña. Amanda y fijo como inventario del consorcio conyugal formado por ambos el siguiente: ACTIVO.- 1º) La totalidad de los bienes muebles existente en la vivienda habitual y en el trastero, registrales NUM000 y la participación indivisa de el 5,4941% de la finca NUM001, sitas en el número NUM002 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, así como una cámara de vídeo, una cámara fotográfica un ordenador personal y la mitad indivisa de un remolque "Conver 13".- 2º) Negocio de taxi constituido por el vehículo Lancia K 2.4 ITD matrícula.... SGR y licencia de taxi del Ayuntamiento de Huesca de la que es titular administrativo D. Constantino.- 3º) Crédito a favor del consorcio conyugal y contra la comunidad de bienes constituida por D. Constantino y Dña. Amanda, en proporción del 75% para el primero y 25% para la segunda o en la distinta participación que se fije en ejecución de sentencia si se hubiese alterado tal proporción por los pagos realizados por los cónyuges entre septiembre de 1992 y mayo de 1993, correspondiente al pago de las cantidades del préstamo hipotecario suscrito por ambos para la adquisición de la vivienda habitual sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia, partiendo de que a fecha 25 de septiembre de 1992 era de 24.040.48 euros, y actualizado a la fecha de la disolución del mismo.- 4º) Libreta de Ahorros de la Entidad CAI NUM003 con un saldo de 753.94 euros.- 5º) Imposición a Plazo Fijo en CAI numero NUM004 por importe de 9.000 euros.- 6º) Imposición a Plazo fijo en CAI numero NUM005 por importe de 18.000 euros.- 7º) Un seguro en la entidad CAI VIDA Previsión SE-RI NUM006 por importe de 10.786,93 euros, a la fecha de la demanda de 11.256,95 euros.- 8º) Un seguro CAI VIDA JUVENIL SE JI NUM007 por valor de 320 euros, a la fecha de la demanda de 332,29 euros.- 9º) Un seguro CAI VIDA JUVENIL SE JI NUM008 por importe de 46,23 euros, a la fecha de la demanda de 45,29 euros.- 10º) Plan de Ahorro PL R2 NUM009 por importe de 12.323,2 euros, a la fecha de la demanda de 12.632,47 euros.- 11º) Imposición a plazo fijo nº NUM010 por valor de 3.600 euros.- 12º) Fondo de Inversión de Ibercaja número NUM011 con un saldo de 9.000 euros.- 13º) Libreta de Ahorros de Ibercaja nº NUM012 con un saldo de 393,17 euros.- 14º) Crédito del consorcio conyugal por pensiones alimenticias impagadas desde marzo de 2004 hasta enero de 2005 inclusive contra D. Constantino por importe de 3.200 euros, y actualizado a la fecha de la disolución del mismo.- PASIVO.- 1º) Crédito que, por incorporación de los 9.015,18 euros percibidos entre 1996 y 1998, que correspondían a Dña. Amanda teniendo como título la herencia de su abuela Dña. María Teresa, debidamente actualizado a la fecha de la disolución del mismo y a favor de Dña. Amanda.- 2º) Crédito que la entidad financiera Ibercaja tuviese y que correspondiese a fecha 3 de febrero de 2005, derivado de la adquisición de un ordenador personal, en la cuantía que quedase pendiente de amortizar a esa fecha y por un importe aproximado de unos 292 euros (quedaban pendientes las cuotas de febrero a noviembre de 2005 por importe de 29,21 euros).- 3º) Crédito por importe de 395,57 euros del consorcio contra D. Constantino, por el rescate de un seguro AGB Pack Ahorro NUM013.- No se hace especial declaración sobre las costas de la impugnación."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, tanto por la parte demandante como por la parte demandada, se opusieron al planteado de contrario, pasando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca que dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2007, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Constantino y Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos parcialmente dicha resolución en el siguiente sentido: a) el crédito del punto tercero del activo, a favor del consorcio, es por los pagos efectuados por el consorcio para la adquisición de vivienda, garaje y trastero, siendo a cargo del patrimonio privativo del esposo en un cincuenta por ciento y a cargo del patrimonio privativo de la esposa en el cincuenta por ciento restante, en lugar de la proporción dicha en la sentencia apelada; y b) queda suprimido el punto catorce del activo (crédito del consorcio por pensiones alimenticias impagadas). Todo ello omitiendo todo pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada." Por la representación legal de D. Constantino se solicitó aclaración de la anterior sentencia, dictándose auto acordando lo siguiente: "LA SALA HA RESUELTO: Denegar la aclaración solicitada por la representación de Constantino en relación con la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial de Huesca el pasado veintitrés de enero en el rollo 244/06. Notifíquese."

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Laguarta Recaj en nombre y representación de D. Constantino anunció recurso de casación, que se tuvo por preparado por providencia de 26 de febrero del corriente año, interponiéndolo en tiempo y forma con base en los siguientes motivos de casación: "Primer motivo.- La Sentencia recurrida infringe por no aplicación o aplicación indebida los artículos 47, 55 y 56 de la Compilación Aragonesa aplicable al caso, conforme a la Ley de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad de Aragón de fecha 12 de Febrero de 2.003.- Segundo motivo.- La Sentencia recurrida infringe por no aplicación o aplicación indebida los artículos 47, 55 y 56 de la Compilación Aragonesa aplicable al Caso, conforme a la Ley de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad de Aragón de fecha 12 de Febrero de 2.003, en relación con el artículo 218 de la Ley de E civil.-Tercer motivo.- La Sentencia dictada, incurre en infracción legal por no aplicación de los artículos 38 apartado 1 y 2 y 39.6 de la Compilación Aragonesa, al incluir el la Indemnización de despido entre los bienes de la sociedad, y todo ello en relación con el artículo 218 de la LEC.- Cuarto motivo.- Por infracción del artículo 56 de la Compilación Aragonesa y de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Régimen Matrimonial de Viudedad de Aragón.-Quinto Motivo.- Por infracción de lo dispuesto en los artículos 38.1.4 y 40.1 de la Compilación Aragonesa.- Sexto Motivo.- Por infracción de lo dispuesto en el artículo 38.1 y 39.1, en tanto considera el negocio del taxi de carácter ganancial." Una vez emplazadas las partes, la Audiencia Provincial de Huesca remitió las actuaciones a esta Sala.

QUINTO

Recibido todo en esta Sala se formó el oportuno rollo y se nombró Ponente; comparecidas las partes, y conforme establece el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó oírlas...

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