STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:7914
Número de Recurso4474/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4474/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAJ ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 14 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5114/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 16 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 720/1998 y siendo recurrido/a Lorenzo y SEAT S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Invalidez, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de autos, interpuesta por Lorenzo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 1-4-98, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afectado de una INVALIDEZ PERMANENTE, en grado de

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, abone al demandante una prestación económica consistente en una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55%, de la base reguladora de 46.404.- pesetas mensuales, catorce veces al año, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle, con efectos económicos todo ello de fecha 1-4-98; fijándose en un año desde esta resolución judicial el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión, por agravación o mejoría, de la invalidez permanente que se declara".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor Lorenzo de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. NUM000 , nacido el 26-1-49, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General.

Segundo

La profesión habitual es la de especialista.

Tercero

En fecha 7-7-82 fué declarado en Sentencia de invalidez permanente grado de total.

Cuarto

El demandante sigue prestando sus servicios en la empresa Seat S.A.

Quinto

En fecha 24-11-97 la Inspección de Trabajo emitió informe declarando que el actor pertenece al mismo grupo profesional que en el momento de declararse la situación de invalidez.

Sexto

El artículo 150 del Convenio Colectivo de Seat S.A., establece "que la empresa se compromete a facilitar un puesto de trabajo adecuado a los trabajadores declarados inválidos parciales o totales para su profesión habitual por los Órganos Técnicos correspondientes, siempre que el trabajador se someta a las actividades de reconversión profesional que se consideren necesarias, a este efecto en cada centro se constituira una comisión mixta con el primordial fin de realizar un catalogo de puestos de trabajo que puedan ser ocupados por personal disminuido. Los puestos así señalados quedaran reservados para este personal y excluidos de toda eventual rotación o traslado asimismo se atendrá un sistema permanente de seguimiento y control de estos trabajadores. No obstante cuando a juicio de la Comisión de Trabajos Protegidos existan dificultades manifiestas de adjudicación de puestos de trabajo de acuerdo con su perfil, el trabajador, previa orientación de la mencionada Comisión, podrá acogerse a la indemnización de 4.800.000.- pesetas, si tiene 55 o más años de edad".

Séptimo

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en...

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