STSJ Comunidad de Madrid 759/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:7278
Número de Recurso1384/2005
Número de Resolución759/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0001384/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00759/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1384/05

Sentencia nº 759/05

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma.Sra.Da.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinte de junio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación nº 1384/05 interpuestos por D. Manuel Ruiz Arroyo, letrado, en representación del INSS y TGSS y por Dª Elena Esparza Alejo, letrada, en representación de ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los Autos nº 663/04, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 663/04 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DONDavidd, contra INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR Y ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIA SA, en materia de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 15 de noviembre de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal

Que estimando la demanda interpuesta por DONDavidd contra INSS Y TGSS impugnado en este orden jurisdiccional la resolución del Inss de fecha 9-3-04, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de oficial 1ª metalúrgico, derivada de enfermedad profesional, y en su virtud es beneficiario de una prestación económica consistente en una pensión de carácter vitalicio equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1928,15 euros, con efectos de 9-3-04 y ello sin perjuicio de las ulteriores revalorizaciones e incrementos legales que procedan, siendo responsables de su abono las entidades gestoras demandadas en función de sus respectivas competencias. Asimismo debo absolver y absuelvo a la mutua y empresa demandadas MUTUA IBERMUTUAMUR Y ELECTRO MERCANTIL SA de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes

"PRIMERO.- La parte actora DONDavidd cuya fecha de nacimiento es 23-9-1954 con número de afiliación a la Seguridad SocialNUM0000 por su profesión de oficial 1' Metalúrgico fue incluido en él parte de enfermedad profesional, por impregnación de cadmio derivado de la fabricación de baterias (F/36/84) en declaración de incapacidad permanente con fecha 8-3-2004 que dio lugar al expediente unido a las actuaciones, que se da por integramente reproducido

SEGUNDO

Se emitió Informe Médico de Sintesis con fecha 18-2-04 (F/ 8/84 del expte).En virtud dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 3-3-04 (f/9/84) la Dirección Provincial del INSS resolvió, con fecha 9-3-2004, no reconocer la incapacidad, en grado alguno apreciando como secuelas a este respecto las siguiente, por la contingencia de enfermedad profesional: "elevación niveles de cadmio en sangre y orina sin datos de afectación clinica". De acuerdo con el informe propuesta clínico laboral (F/24/84), el actor estuvo en exposición al cadmio desde hace 34 años, que constata lo anterior y es recogido en el informe de sintesis, la cifra de cadmio en sangre y orina no se ha modificado a pesar de llevar 10 meses de baja, y es necesario un nivel sensiblemente inferior para poder reintegrarle a su puesto de trabajo

TERCERO

Se ha formulado reclamación previa, unida a la demanda

CUARTO

E1 cuadro patológico que presenta la parte actora es el antes indicado en el hecho 2°

QUINTO

Las actividades principales la profesión o grupo profesional del actor que venía desarrollando con anterioridad son los siguientes: el actor presta servicios como oficial 1' metalúrgica en una fábrica de pilas y baterias que precisan utilizar habitualmente materiales en cuya composición se incluye el cadmio.(Factoría TUDOR en Torrejon de Ardoz)

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 1928,15 euros mensuales, y la fecha de efectos 9-3-2004, con expresa conformidad de las partes

SEPTIMO

Solicita la parte actora en, su demanda la declaración de incapacidad permanente en grado total, con derecho a las prestaciones correspondientes.

OCTAVO

E1 actor ha cesado en la empresa en virtud de expediente de regulación de empleo derivado de la suspensión de actividades en la fábrica acordada por la Inspección de Trabajo por la exposición al cadmio y a otros metales. A1 actor se le ofreció en el ERE, como a todos los demás, pasar a otros puestos, que rehusó por la persistencia de exposición a metales peligrosos y en otra empresa (EXIDE) del mismo grupo que TUDOR (doc. 2 a 4 de la empresa)

NOVENO

El historial médico del actor, incluidos reconocimientos y pruebas, es el apartado, como doc. 5, ratificado y ampliado en el acto de juicio por el testigo-perito que lo suscribe

DECIMO

Se ha practicado informe de la Inspección de Trabajo, unido a los autos y por reproducido en el que consta que el 5-3-03 se propuso acta de infracción muy grave, remitida al Ministerio Fiscal, con propuesta asimismo de recargo de prestaciones en él 50% que se practicaron 18 partes de enfermedad profesional, consta igualmente acta de infracción de 5-3-2003 en la que se requiere de inmediato el traslado de puesto de varios trabajadores, uno de ellos el hoy actor (pag. 7 del actor), apreciándose en el caso del actor el parte de enfermedad profesional antes descrito (pag. 8) y que el mismo fue trasladado ya dos veces de puesto (junio 1996 y octubre 2002) por la impregnación de cadmio, habiéndose procedido a cursar bajar por IT debido a la carencia de puestos de trabajo "limpios", es decir, exentos de contaminación, (pag. 12 del actor) pese a lo cual el actor continuo presentando esos niveles de contaminación (pag. 12 del actor), pese a lo cual el actor (como continúo presentando esos niveles de contaminación en sangre y orina. E1 actor está entre los que ocupan puestos de trabajo que superar los denominados "VLA", por todo lo cual se propone una sanción de 150.253Euros, actuaciones que están en suspenso debido a las diligencias penales (informe de a Inspección y documental de la empresa)

DECIMOPRIMERO

Otro trabajador en análoga situación que el actor, D.Evaristoo, ha visto declarado su derecho a las prestaciones ahora reclamadas, en S. del Juzgado de lo social 22, autos 613/2004 de 5-10-2004 (unida a la documental del actor y por reproducida")

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Manuel Ruiz Arroyo, letrado, en representación del INSS y TGSS y por Dª Elena Esparza Alejo, letrada, en representación de ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL SL, siendo impugnado de contrario siendo impugnados ambos recursos por Dª Geraldina Jacinta González Gil, letrado, en representación de DONDavidd . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

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