STSJ Navarra , 29 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:968
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00155 - 1 Rollo nº 2002/00267 Sentencia nº 263 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE JULIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ildefonso , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ildefonso , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle por tal concepto una pensión o prestación en cuantía de 1.173,73 mensuales por catorce pagas al año y desde el día 31 de octubre de 2001.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta formulada por D. Ildefonso contra I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Ildefonso , nacido el 11 de enero de 1954, afiliado a la Seguridad Social a través del régimen general con el nº

NUM000 , de profesión vendedor del cupón de la ONCE, inició un procedo de incapacidad temporal el 4 de julio de 2001.- Instado expediente de reconocimiento de la incapacidad permanente la entidad gestora demandada dictó resolución el 8 de octubre de 2001 declarando al actor afecto de una incapacidad permanente total con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora fijada por el I.N.S.S. en 1.173,73 euros prestación con fecha de efectos de 31 de octubre de 2000.- Formulada reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, ésta fue desestimada por resolución de la entidad gestora demandada de fecha de salida 21 de febrero de 2002.- SEGUNDO: El actor en el año 1979 fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para la profesión de peón de la construcción sobre la base del cuadro residual y menoscabo funcional consistente en: "cifoescoliosis muy marcada de columna dorsolumbar".- Por ello la entidad gestora le indicó cuando se notificó la resolución de octubre de 2001 que debía optar por el percibo de una u otra pensión, optando el demandante por la pensión de incapacidad permanente total para la profesión de vendedor de la ONCE.- TERCERO: El dictamen del EVI de 26 de septiembre de 2001 dentro del apartado cuadro clínico residual recoge: "Capacidad intelectual límite, reacción mixta de ansiedad y depresión y ludopatía".- Como limitaciones orgánicas y funcionales describe: "Limitado para asumir tareas de responsabilidad".- El informe médico de síntesis de fecha 25 de septiembre de 2001 dentro del apartado antecedentes recoge:

"Diagnosticado en Junio/00 de cuadro depresivo. Siguió tratamiento psiquiátrico. El cuadro comenzó a raíz de un gasto de dinero proveniente de la venta del cupón, teniendo que hacer frente a su devolución y a una sanción.- Antecedentes de intervención quirúrgica en 1997 por escoliosis severa. Se practicó una artrodesis vertebral. A raíz de dicha intervención le quedó una pensión y empezó a trabajar en P.R.O.D.I.E.C.U.- Comprobaciones objetivas: Estado general: "Refiere que desde hace unos años se encuentra peor, aunque de siempre había tenido alguna conducta desorganizada. A raíz del fallecimiento de su madre vive solo.

Tiene familia (hermanos) con los que se lleva bien pero no quiere contarles sus problemas. No tiene relaciones sociales. Actualmente vive en una pensión y come en Cáritas. La prestación que recibe la tiene embargada. Refiere tener deudas con la ONCE y con los bancos.- Afecciones psíquicas: "Informe de 22-8-01. Su capacidad intelectual límite, unida a una personalidad inestable e insegura, con escasa tolerancia a las frustraciones, dificultad en el adecuado control de impulsos y en la adaptación a las exigencias ambientales, ante las que reacciona en cortocircuito, situación personal deficiente en diversos aspectos, con escasos contactos sociales, alta deuda económica, etc. A pesar de tener un trabajo como vendedor del cupón pro-ciegos, hace que tienda a enfrentarla buscando soluciones rápidas (juego), lo que no hace sino agravar dicha situación, creándole un sentimiento de incapacidad mayor. Refiere no poder soportar el contacto con el público, que le agobia tener que atender al mismo, la tensiona. Sigue en control con psiquiatría una vez al mes".- El informe indica que la conducta del demandante se ha ido agravando en los últimos años, que ha requerido varios ingresos psiquiátricos y que es tratado con psicofármacos, que ha de proseguir esos psiquiátricos y que se encuentra limitado para sumir tareas de responsabilidad.- CUARTO: El actor, con una capacidad intelectual límite, padece una reacción mixta de ansiedad, depresión y ludopatía, siendo lo más...

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