STSJ Comunidad de Madrid 98/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2008:2560
Número de Recurso2543/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002543/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00098/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2543/07

Sentencia nº 98/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a once de Febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2543/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Isabel Varela Álvarez-Quiñones, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, en los autos nº 899/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 899/06 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Adolfo, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total Cualificada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Noviembre de dos mil seis en los términos siguientes:

Estimando la demanda formulada por Adolfo contra INSS y TGSS debo declarar y declaro a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 1.650,41 euros y efectos desde el 30-05-2006, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone a la parte actora la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Adolfo nació el2-04-1948y está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de oficial 3ª cadena de montaje.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, se dictó dictamen-propuesta en fecha 30-5-2006 en el que el EVI determina las siguientes lesiones de la parte actora: mareo inespecifico (orl hiporreflexia derecha, actualmente compensada y neurologicamente, lesiones de pequeño vaso y atrofia cort subcortical sin déficit neurologico actual. Cefalea tensional. Trast sometomorfo a tt°. Hipertofia prostática pendiente de cirugía. Lumboartrosis esco. TERCERO.- Mediante Resolución del INSS de fecha 12-06-06 se acuerda denegar la prestación solicitada por no alcanzar el actor un grado suficiente de deterioro de su capacidad residual. CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.650,41 euros y la fecha de efectos es de30-05-2006. QUINTO.- Las lesiones que padece la parte actora son las que el EVI constata. SEXTO.- Se agotó la vía previa.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la...

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