STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3902
Número de Recurso3063/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3063 /2000 45005 AUTOS N° 147/00 AVILES-2 SENTENCIA N° 2106/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiocho de setiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Y Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfredo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alfredo , en reclamación de cantidad, siendo demandados Daorje, S.A., Comité de Empresa de Daorje, S.A., Hércules Hispano, S.A., Hermes, S.A., Royal Sun Alliance, S.A. y Miguelañez Manso Correduría de Seguros y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de abril de 2000 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Alfredo , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Daorje, S.A. con la categoría profesional de especialista cuando el 17 de enero de 1996 causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas en materia de invalidez permanente fue dictada resolución el 21 de noviembre de 1997 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por medio de la cual se declaró al actor afectado de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral con derecho a las correspondientes prestaciones y con efectos económicos del 21 de noviembre de 1997.

  3. - El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 14 de noviembre de 1997.

  4. - El comité de empresa de Daorje concertó con Hércules Hispano, S.A. el 20 de mayo de 1994 la póliza de seguro colectivo de accidentes n° 144503 con fecha de efecto en la anteriormente indicada de 20 de mayo de 1994 y en la que figura como asegurado el demandante, cubriendo la póliza un capital de 2.500.000 pesetas por invalidez permanente total por accidente. La vigencia de dicha póliza se extendió hasta el 28 de julio de 1996. La aseguradora codemandada Royal Sun Alliance, S.A. fue sucesora de Hércules Hispano en cuanto a dicha póliza al haber sido cedida a la misma.

  5. - El 28 de agosto de 1996 el comité de empresa de Daorje concertó como tomador con la entidad Hermes, S.A. (hoy Seguros La Estrella, S.A.) la póliza de seguro de accidentes colectivo n° 945-877603990 entre cuyos asegurados figura el demandante, siendo la suma asegurada de 2.500.000 pesetas para el riesgo de invalidez permanente.

  6. - El actor reclama por haber sido declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral y en virtud de la póliza de seguro colectivo de accidente suscrito por el comité de empresa de Daorje la suma de 2.500.000 pesetas.

  7. - Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 26 de abril de 1999 fue celebrado acto conciliatorio el 4 de mayo de 1999, terminó sin efecto respecto a Hércules Hispano, S.A. y sin avenencia respecto a la empresa Daorje, S.A., el comité de empresa de Daorje y la empresa Miguelañez Manso Correduría de Seguros, S.L. El 28 de marzo de 2000 fue presentada ante la UMAC papeleta de conciliación frente a Hermes, S.A. Seguros y Reaseguros, celebrándose el acto el 4 de abril de 2000, el cual terminó sin avenencia.

  8. - Según consta en escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Alejandro Miguel Velasco Gómez al n° 3714 de su protocolo y de fecha 26 de octubre de 1998 Argentaria Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros (hoy BBVA Argentaria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros) absorbió a Hércules Hispano, S.A. de Seguros y...

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