STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:8614
Número de Recurso6594/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6594/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 26 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5560/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 15 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 926/1998 y siendo recurrido Isidro , Construcciones y Estructuras Ros 1997, S.L., M 16 fincas, S.L., MUTUAL CYCLOPS, FREMAP y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las demandas planteadas por D. Isidro y Mutual Cyclops, debo declarar y declaro al trabajador en situación de invalidez permanente total por accidente de trabajo, condenando al INSS, a TGSS, a Mutual Cyclops, a Construcciones y Estructuras Ros 1997 S.L., a M 16 Fincas, S.L., y a Fremap a estar y pasar por ello y a directamente la prestación con efectos desde el 5 de marzo de 1998, sobre el 55%

de su base reguladora mensual de 189.000 ptas. más las revalorizaciones y mejoras procedentes, con deber de anticipo por revalorizaciones y mejoras procedentes, con deber de anticipo por entidades gestoras, absolviéndo de tales obligaciones a Fremap y a Fincas M 16, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Isidro nacido el día 18 de abril de 1959 y con NIE NUM000 , afiliado a la habitual de Oficial 1ª albañil, sufrió un accidente de trabajo el 12 de mayo de 1997 cuando prestaba servicio para Construcciones y Estructuras Ros 1997, S.L., asociada a Mutual Cyclops y en descubierto en el pago de sus cuotas por un período de 6 meses, siendo alta el 11 de enero de 1998 con propuesta de secuelas definitivas.

SEGUNDO

Tras el oportuno reconocimiento por la UVAMI el 5 de marzo de 1998, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha 27 de mayo de 1998, declarando que la parte actora está afectada de invalidez permanente parcial, con derecho a percibir una indemnización de 4.536.000 ptas. con cargo a la Mutua.

TERCERO

Formuladas reclamaciones previas con el trabajador y la Mutua, fueron desestimadas por resolución definitiva de 9 de septiembre de 1998, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 2.268.000 ptas. anuales para la invalidez total y a 189.000 ptas para la parcial.

QUINTO

Las lesiones de la parte actora se concretan en: Traumatismo ocular derecho con secuelas de visión monocular AV.OD.: dedos a 2 mts (0'025 SCC y 0'1 con corrección de miopía astigmática). OI: 1 C.CO...

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